¿Se puede deducir todo o parte de las cuotas de IVA soportadas en los suministros de la vivienda si se afecta a una actividad económica?

Publicado: 03/03/2022

ACTUALIZADO 04/08/2023

Boletin nº 10 - Año 2023


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Sí, en proporción a su utilización en las actividades de la empresa, para cualquier suministro, sea agua, luz, gas, o internet. Así lo ha reconocido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución 06654/2022 de 19 de julio de 2023, en contra del criterio seguido por la Administración tributaria, que hasta ahora no permitía su deducción en ninguna medida en una interpretación restrictiva de la normativa nacional sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Criterio anterior de la AEAT, superado por la doctrina del TEAC:

El artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre las limitaciones del derecho a deducir establece como requisito para la deducción de las cuotas de IVA soportadas que los bienes o servicios adquiridos se afecten a la actividad económica de forma directa y exclusiva, para a continuación detallar una serie de supuestos en los que se considera que la afectación no es exclusiva como es el caso de aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales y para necesidades privadas.

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Sólo en el caso de las cuotas soportadas en los bienes de inversión se permite la deducción parcial, como ocurre con los vehículos turismo utilizados para uso empresarial y particular, donde existe una presunción de afectación al 50%, aunque admite prueba en contrario como hemos indicado ya en otras ocasiones.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Por tanto, aunque la vivienda sí pueda considerarse un bien de inversión y por tanto las cuotas soportadas en su adquisición o arrendamiento sí podrían ser objeto de deducción parcial, los suministros de la misma se consideran prestaciones de servicios que, al no estar afectas en exclusiva a la actividad económica, las cuotas de IVA soportadas en las mismas no pueden ser deducidas en la autoliquidación del IVA (modelo 303). Sí pueden ser deducidos los suministros cuando el inmueble se utiliza totalmente para el negocio, como ocurre al ejercer la actividad económica en un local o despacho profesional, pero no cuando se ejerce desde la propia residencia habitual.

Así lo dejó plasmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su consulta de INFORMA 146447, sobre un abogado que fija su despacho profesional en su residencia habitual. Respecto a la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA en los suministros contratados en la vivienda tales como luz, agua, teléfono o internet, la respuesta es la siguiente:

AEATNO serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión.

De acuerdo con lo anterior, en lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros contratados en la vivienda, como el agua, la luz, el teléfono o internet, NO podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada a vivienda.

En caso de tratarse de suministros destinados en exclusiva a la actividad empresarial o profesional, serán deducibles las cuotas soportadas por dichas adquisiciones.

SentenciaNo obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí había visto factible la deducción parcial (el 50% concretamente) de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de agua, luz y gas en el caso de una sociedad que desarrollaba su actividad en la planta baja de una vivienda unifamiliar del administrador, al existir un contrato de precario en el que la sociedad se comprometía a sufragar todos los gastos derivados de los servicios de suministro del inmueble como prueba de la afectación exclusiva de la planta baja al despacho profesional (STSJ AND 5493/2022, de 10 de febrero). Se trata de un precedente a tomar en consideración por aquellos en una situación similar pero no es una doctrina vinculante que vaya a cambiar la forma de actuar de la Administración tributaria, que seguirá denegando la deducción parcial de los suministros si no hay afectación exclusiva de todo el inmueble.

Con la salvedad indicada, una vez descartada la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en los suministros de la vivienda, en el caso de las sociedades se podía deducir parte de este gasto a través del Impuesto sobre Sociedades, al contabilizar el IVA como un mayor importe del gasto de suministros, siempre que las facturas estén a nombre de la sociedad, y en el caso de los autónomos sí era posible recuperar parte de este gasto vía IRPF a través de la declaración de la renta.

De acuerdo con el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Nuevo criterio del TEAC:

En su resolución 06654/2022 de 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido que cabe la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

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