A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:
Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.
Como ejemplos de bienes de inversión podemos enumerar las edificaciones (locales, naves, etc), los vehículos, la maquinaria, las instalaciones técnicas, los equipos informáticos, etc, siempre que su precio de adquisición sea de al menos 3.005,06 euros.
A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. Por ejemplo, en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (ordenador-monitor-teclado-ratón) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.También tendrán la consideración de bienes de inversión los bienes y/o servicios destinados a la mejora de inmuebles u otros bienes de inversión preexistentes, siempre que se incorporen de manera fija y supongan un incremento de la capacidad productiva o un alargamiento de la vida útil, cuando individualmente considerado, el importe correspondiente al citado bien o servicio destinado a la mejora sea igual o superior a 3.005,06 euros. En consecuencia, se excluirán aquellos bienes o servicios que tengan carácter ornamental o de uso, como pudiera ser un embellecedor o un servicio de mantenimiento.
Obligación de Declarar
Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión que sean deducibles deben declararse en el modelo 303 del periodo en que se ha recibido la factura o en los cuatro años siguientes a la fecha de operación, en la casilla 31, 35 o 39 según se trate de una adquisición nacional, una importación o una adquisición intracomunitaria, respectivamente. Por su parte, las regularizaciones de estas deducciones en periodos posteriores se incluirán en la casilla casilla 43 del modelo 303 correspondiente al último periodo del año, con el signo que corresponda.
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