Concepto de bienes de inversión

Concepto de Bienes de Inversión


    A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

    Si bien, existen una serie de bienes que no tienen la consideración de bienes de inversión, aunque cumplan la condición anterior:
  1. Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.


  2. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.


  3. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.


  4. Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.

Comentarios



Regularización de bienes de inversión.
Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Legislación



Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1735-19 DGT. Consideración de bien de inversión por software propio que ha desarrollado y por el que dedujo cuotas de IVA.
   

Siguiente: Regularización de deducciones por bienes de inversión. Procedimiento y caso práctico.

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