¿Cuándo puede la empresa denegar la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar?.

Publicado: 24/04/2023

Boletin nº 17 - Año 2023


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El binomio teletrabajo-conciliación familiar ha sido objeto de tratamiento desde SuperContable en varias ocasiones. La posibilidad de teletrabajar se ha revelado como una de las modalidades más demandadadas para conciliar vida familiar y vida laboral y, a su vez, como una nueva fuente de conflicto entre empresa y trabajador.

Hemos analizado la posibilidad del trabajador de solicitar horarios especiales por conciliación aunque su hijo tenga más de 12 años, si debe o no la empresa adaptar la jornada de sus trabajadores por las actividades extraescolares de sus hijos, la obligación de la empresa de acreditar una causa objetiva para denegar la solicitud de teletrabajo de un empleado, y también qué justificaciones se pueden pedir al empleado para acreditar su petición de medidas de conciliación familiar y laboral, entre otros aspectos.

La prevalencia de los derechos de la persona trabajadora o, por el contrario, de las necesidades de la empresa es la cuestión sobre la que versan todos los litigios de conciliación familiar y laboral.

Este es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo, de 2 de Marzo de 2023, que, en sintésis, antepone las necesidades de la empresa a la petición de conciliación familiar realizada por la empleada porque el esposo de ésta podía ocuparse de recoger al hijo común del colegio.

Esta decisión judicial parece contradictoria con otros pronunciamientos jurisprudenciales analizados, como por ejemplo la Sentencia de 6 de noviembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que señalan que el derecho a la conciliación es propio de cada empleado y que, por tanto, la empresa no puede exigir al trabajador que justifique la imposibilidad de apoyarse en otras personas de su familia.

O dicho de otra manera, si el trabajador no tiene que justificar que el otro progenitor no puede atender al menor, y la empresa, en su caso, no puede exigir a la persona trabajadora que acredite dicha circunstancia, por qué el Juzgado Nº 1 de Vigo apunta ahora que el padre puede hacerse cargo de las recogidas del niño en el colegio y deniega la conciliación interesada.

¿Cuál es la situación concreta de este caso?.

La trabajadora solicita a la empresa realizar el 100% de su jornada en la modalidad de teletrabajo. La empresa contesta a dicha solicitud denegándola porque estaba destinada, previa formación "on line" de un día, a una determinada la campaña que, por su casuística, debía ser presencial; e indicándole que podría pasar a teletrabajo a medio/largo plazo una vez desempeñara su trabajo de forma autónoma y con datos productivos, ofreciéndole mientras tanto teletrabajar un día a la semana a su elección.

La trabajadora no contesta a dicha propuesta y solicita una excedencia.

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo señala que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las adaptaciones de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En definitiva:

El Juzgado lleva a cabo una valoración de las necesidades del trabajador y las de la empresa.

Y en esa valoración, el Juez entiende que la justificación alegada por la empresa, que señala que la campaña en la que presta servicio la empleada precisa de ayuda presencial de compañeros más experimentados o coordinadores es razonable, mientras que la justificación invocada por la trabajadora, consistente en recoger a su hijo del colegio y permanecer con él en casa, puede ser realizada por el padre del niño, al ser su horario laboral compatible con la recogida y cuidado hasta que llegue la madre.

Más allá de la mención de la Sentencia a que es obligación de ambos progenitores atender a los hijos comunes, la conclusión que puede extraerse de la jurisprudencia sobre conciliación familiar, es que la empresa SÍ puede cuestionar la petición de la persona trabajadora alegando razones organizativas, que debe justificar, que hacen incompatible la petición realizada con el trabajo a desempeñar por el empleado.

En conclusión...

Time-OutNuestro consejo es que la empresa debe exponer las razones por las que no puede acceder a la pretensión del empleado durante la negociación, y que las mismas obedezcan a necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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