¿Debe la empresa adaptar la jornada de sus trabajadores por las actividades extraescolares de sus hijos?

Publicado: 23/01/2023

Boletin nº 04 - Año 2023


Imagen Titulo

Adaptar la vida familiar de los trabajadores, sobre todo cuando estos tienen hijos, con el efectivo cumplimiento de sus horarios laborales puede, en ocasiones, suponer un arduo "encaje de bolillos" para la empresa. Además, la jornada partida o la rotación en turnos de trabajo constituyen la realidad laboral de multitud de actividades y sectores en nuestro país, lo que dificulta enormemente la implantación de la tan anunciada "jornada a la carta", que fue y sigue siendo una fuente de conflictos y tensiones entre empresa y trabajadores.

Desde SuperContable ya hemos dado trato a la conciliación de manera integral, centrando el estudio en cómo se debe concretar la reducción de jornada por guarda legal, cuándo se pueden solicitar horarios especiales aunque el menor tenga más de 12 años, cómo aplican los jueces la "jornada a la carta" o la posibilidad de reducir la jornada como medida prioritaria al despido ante una situación de insolvencia.

En esta ocasión abordaremos la posibilidad de acoplar los horarios de trabajo a las actividades extraescolares de los hijos para saber si está nuestra empresa obligada o no a aceptar una solicitud de adaptación de jornada del trabajador.

Time-OutEl asunto ha sido recientemente tratado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 731/2022, de 19 de diciembre, que resuelve el recurso de suplicación nº 365/2022 interpuesto por una trabajadora de una conocida cadena de centros comerciales contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Madrid. La sala delimita la extensión de la protección a la trabajadora para atender sus obligaciones familiares, en contraposición con las necesidades organizativas de la empresa.

¿Cuál es el caso y cómo resuelve el TSJ de Madrid?

La empleada, que se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal en turnos rotatorios (una semana turno de mañana y otra de tarde, domingos y festivos de apertura autorizada e inventarios) solicita que se concreten los horarios de trabajo para que se le aplique exclusivamente un turno de mañana de lunes a viernes.

La trabajadora interesa la concreción laboral entre semana, alegando el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, debido a que las actividades deportivas de su hijo mayor suelen celebrarse en horario de mañana, durante el fin de semana, casi siempre los sábados. Además, dado el horario nocturno del otro progenitor, las posibilidades de que alguno de los dos pudiera estar disponibles se reducen, por lo que tienen que contar con la ayuda de terceros.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

La empresa no se opone a la continuidad de la reducción que disfrutaba la empleada pero se niega a la adaptación de la jornada al turno de mañana entre semana, argumentando que la mayor afluencia de clientes y, por tanto, de carga de trabajo se produce en horario de tarde.

Time-OutEn definitiva, no se entiende "razonable y proporcionada" la medida solicitada, considerando que ya se está en una situación de reducción de jornada y que la empresa no puede soportar el mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientes se ocasiona por la tarde. De este modo no se accede a la petición de la trabajadora y se desestima su recurso.

Cabe destacar que la trabajadora solicitó, junto a la reorganización de su jornada laboral, una indemnización por daños y perjuicios de 12.000 euros, lo que implicó la posibilidad procesal de que la sentencia de instancia pudiera ser objeto de recurso de suplicación ante el TSJ.

La Sala ha considerado que modificar la duración y distribución de la jornada es un derecho condicionado, que ante desacuerdo entre las partes, se dirimirá por los tribunales bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ponderando los intereses del trabajador pero también de la empresa.

También razona la sentencia que la demanda se ciñe únicamente al turno de trabajo de la demandante y aunque se habla de la situación del otro progenitor, no se aportan datos concretos que acrediten que este no pueda corresponsabilizarse. Hecho que fue decisivo para denegar la pretensión inicial.

IndicarEn conclusión, la sentencia señala que por más que las actividades extraescolares sean importantes para el desarrollo de los menores, no debe olvidarse que son facultativas y deberán adaptarse a la realidad familiar y profesional de los padres. El derecho a la conciliación no es absoluto y las discrepancias deben resolverse por vía judicial, lo que implica que los jueces puedan entender desproporcionada o desmedida la solicitud de la persona trabajadora, particularmente cuando aceptar su pretensión suponga un perjuicio para la empresa y cuando ya se encuentre el empleado o empleada disfrutando de una medida de conciliación como lo es la reducción de jornada.

Por último, ponemos a disposición de nuestros clientes el formulario de solicitud de adaptación de jornada de trabajo, así como el modelo con el que la empresa puede notificar al trabajador la denegación de la misma:

Comparte sólo esta página:

Síguenos