¿Puedo rectificar declaración de IVA ya presentada para deducir nuevas cuotas soportadas o debo hacerlo en las siguientes?.

Publicado: 07/02/2022

ACTUALIZADO 30/11/2023

Boletin nº 06 - Año 2022


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Si desea modificar un Modelo 303 presentado previamente para incluir cuotas de IVA soportado que había olvidado incluir o simplemente de las que ha tenido conocimiento posteriormente, puede hacerlo, no es necesario que espere al siguiente mes o trimestre para aplicar la deducción. Así lo ha reconocido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolucion 06065/2021, de 24 de octubre de 2023, en donde se ha visto obligado a cambiar de criterio para aplicar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

Criterio anterior del TEAC, superado tras la Resolución 06065/2021, de 24 de octubre de 2023:

Esta cuestión para el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- estaba muy clara, al menos así lo ha venido reiterando en distintas resoluciones y ahora lo hace para un nuevo caso en su Resolución de 20 de Enero de 2022 (Resolución nº 01035/2019). Para este Tribunal, la inclusión de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores (si se encuentra dentro del plazo de caducidad establecido en la propia Ley 37/1992 del impuesto -LIVA-).

En concreto, para el TEAC:

No es posible la rectificación de autoliquidaciones ya presentadas para incrementar el IVA soportado deducido en éstas una vez finalizado plazo de presentación correspondiente al período de liquidación en que se hubisen devengado, debiendo optar por realizar la deducción o compensación en cualquiera de los periodos impositivos de los cuatro años siguientes pues no se ejerció el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas.

En este caso la controversia surgió al presentar una determinada empresa una solicitud de rectificación de última autoliquidación del ejercicio, incrementando las cuotas de IVA soportado inicialmente declaradas, una vez finalizado el plazo previsto para la presentación de las correspondientes autoliquidaciones. Para esta mercantil, ni la Ley General Tributaria ni su normativa de desarrollo impiden presentar autoliquidaciones rectificativas de otras autoliquidaciones de IVA inicialmente presentadas si se han visto perjudicados sus intereses como así fue al no incluir las cuotas de IVA soportado deducibles derivadas de importaciones liquidadas por la Agencia tributaria.

El TEAC justifica solo una excepción a la imposibilidad justificada, que sustenta en el artículo 99.Tres de la LIVA, para el caso en que nos encontremos ante contribuyentes declarados en concurso de acreedores:

(...) Sin embargo, en caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma, que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado.

Cuando no se hubieran incluido las cuotas soportadas deducibles a que se refiere el párrafo anterior en dichas declaraciones-liquidaciones, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción de tales cuotas, el concursado o, en los casos previstos por el artículo 86.3 de la Ley Concursal, la administración concursal, podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas. (...)

Al mismo tiempo el TEAC justifica (para este caso) la imposibilidad de modificar la opción inicialmente ejercida ("agarrándose" el contribuyente a lo resuelto por este mismo Tribunal en Resolución de fecha 16 de enero de 2018 -RG 6356/2015- respecto del artículo 119.3 de la LGT) pues en esta ocasión no se produce a posteriori una actuación improcedente de la Administración, sino que es la actitud de la empresa la que conlleva la ausencia de ejercicio del derecho a deducir cuando resultaba procedente realizarlo.

Conclusion

Concluyendo, para el TEAC, una vez finalizado el plazo previsto para la presentación del MODELO 303 de Autoliquidación (trimestral o mensual según sea el caso), NO cabía la modificación de las cuotas soportadas deducibles inicialmente declaradas mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación (modelo 303) originaria o inicialmente presentada; según el criterio anterior debía realizarse en cualquiera de los períodos posteriores y siempre dentro del plazo de cuatro años referenciado.

Nuevo criterio del TEAC:

En su Resolucion 06065/2021, de 24 de octubre de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido que el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria, y en consecuencia, no se puede impedir su ejercicio aunque sea de forma extemporánea, siempre que se haga dentro del plazo de caducidad de cuatro años. Por tanto, si desea modificar un Modelo 303 presentado previamente para incluir cuotas de IVA soportado que había olvidado incluir o simplemente de las que ha tenido conocimiento posteriormente, puede hacerlo, no es necesario que espere al siguiente mes o trimestre para aplicar la deducción.

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