El TEAC cambia de criterio y permite rectificar una liquidación de IVA para deducir cuotas no incluidas.

Publicado: 27/11/2023

Boletin nº 46 - Año 2023


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Como en otras tantas ocasiones han podido comprobar nuestros lectores, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha visto obligado a cambiar un criterio que venía manteniendo hace mucho tiempo, por ejemplo en las resoluciones de fecha 21 de enero de 2016 (RG 00-09637-2015) y de 20 de enero de 2022 (RG 00-01035-2019), para aplicar el criterio fijado por el Tribunal Supremo -TS- en sentencias de fecha 23 de febrero de 2023, recursos de casación números 6007/2021 y 6058/2021, y de esta forma permitir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-  rectificar una liquidación ya presentada para deducirse cuotas no incluidas, en lugar de tener que esperar a la siguiente liquidación (siguiente Modelo 303 trimestral o mensual) para compensarlas.

Es en la Resolución 06065/2021, de 24 de octubre de 2023, donde este Tribunal nos muestra su cambio de criterio, articulando la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en un determinado mes o trimestre, rectificando al alza las mismas fuera del plazo de declaración establecido a tal fin. Concretamente, el literal de su criterio establece:

(...) el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, toda vez que no reúne los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias, pues no se concede por la norma tributaria una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes. En consecuencia, no se puede impedir su ejercicio aunque sea de forma extemporánea, siempre que se haga dentro del plazo previsto en el artículo 99.3 de la Ley del IVA (...)

Recuerde que:

El derecho a la deducción no se pierde por no haberlo ejercitado en el período en que se ha soportado, pues se dispone del límite temporal de los cuatro años mencionados.

En los casos dirimidos por el Alto Tribunal (Recursos nº 6007/2021 y 6058/2021), donde un conocidísimo (a nivel mundial) club de fútbol español pleitea con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, se establece que el sujeto pasivo puede elegir por deducir el montante total de las cuotas deducibles soportadas en el período de liquidación en que las haya soportado o en los sucesivos períodos, con el límite de que no haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho, pero esa facultad o posibilidad, al igual que ocurría con la compensación de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades, no es técnicamente una opción tributaria del artículo 119 Ley General Tributaria -LGT- porque cumple los requisitos para su consideración como tal, pues ninguno de los preceptos relativos al derecho a la deducción está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes (no se ejerce una opción sino un derecho). Por ello:

(...) la presentación de las autoliquidaciones complementarias (Modelo 303) modificando la deducción inicial de las cuotas de IVA soportadas, no pueda calificarse como opción tributaria, sino como ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado (...)

Concluye el TS:

El contribuyente podía instar la rectificación de una autoliquidación complementaria presentada por si mismo.

Como bien saben nuestros lectores y todos los profesionales que trabajan en este ámbito, hasta que el Tribunal Supremo muestra su criterio en las referidas Sentencias, la Administración tributaria y el propio TEAC entendían la inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituía una opción y, por tanto, en el caso de no haberlo ejercido, no era posible modificar la opción una vez vencido el plazo de presentación de las autoliquidaciones; de hecho, para estas situaciones la AEAT instaba al contribuyente a practicar la deducción en las autoliquidaciones (Modelo 303) correspondientes a periodos posteriores siempre con el límite del plazo de cuatro años desde la fecha en que nace el derecho a deducir.

Así, si usted desea modificar un Modelo 303 presentado para incluir cuotas de IVA soportado que había olvidado incluir o simplemente de las que ha tenido conocimiento posteriormente, ya puede hacerlo presentando un Modelo 303 complementario (si entiende resulta beneficioso para sus intereses) y no es necesario que espere al siguiente mes o trimestre para poder aplicar la deducción

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