FICHA NORMATIVA |
Fecha de Publicación: | 29/12/1992 |
Entrada en vigor: | 01/01/1993 |
Normas complementarias: | RD 1624/1992 RIVA |
Última modificación: | Ley 11/2020 de 30-12-2020 |
Estado: | VIGENTE |
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Exposición de motivos.TÍTULO PRELIMINAR. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArt. 1. Naturaleza del Impuesto.
Art. 2. Normas aplicables.
Art. 3. Territorialidad.
TÍTULO I. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLECAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 4. Hecho imponible.
Art. 5. Concepto de empresario o profesional.
Art. 6. Concepto de edificaciones.
Art. 7. Operaciones no sujetas al Impuesto.
Art. 8. Concepto de entrega de bienes.
Art. 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Art. 9 bis. Acuerdo de ventas de bienes en consigna.
Art. 10. Concepto de transformación.
Art. 11. Concepto de prestación de servicios.
Art. 12. Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArt. 13. Hecho imponible.
Art. 14. Adquisiciones no sujetas.
Art. 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
Art. 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
CAPÍTULO III. IMPORTACIONES DE BIENESArt. 17. Hecho Imponible.
Art. 18. Concepto de importación de bienes.
Art. 19. Operaciones asimiladas a las importaciones.
TÍTULO II. EXENCIONES CAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 20. Exenciones en operaciones interiores.
Art. 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Art. 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Art. 23. Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Art. 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Art. 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArt. 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
CAPÍTULO III. IMPORTACIONES DE BIENESArt. 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del Impuesto.
Art. 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.
Art. 29. Concepto de bienes personales.
Art. 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
Art. 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.
Art. 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia.
Art. 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.
Art. 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Art. 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Art. 36. Importaciones de pequeños envíos.
Art. 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
Art. 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
Art. 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
Art. 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
Art. 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
Art. 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.
Art. 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
Art. 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
Art. 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.
Art. 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.
Art. 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
Art. 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial.
Art. 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
Art. 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
Art. 51. Importaciones de documentos de carácter turístico.
Art. 52. Importaciones de documentos diversos.
Art. 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de Naciones Unidas.
Art. 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
Art. 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Art. 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Art. 57. Importaciones de carburantes y lubricantes.
Art. 58. Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
Art. 59. Importaciones de productos de pesca.
Art. 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Art. 61. Importaciones de bienes destinados a Organismos internacionales.
Art. 62. Importaciones de bienes destinados a la OTAN.
Art. 63. Reimportaciones de bienes.
Art. 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Art. 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Art. 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Art. 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
TÍTULO III. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLECAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Art. 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.
Art. 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
CAPÍTULO II. OPERACIONES INTRACOMUNITARIASArt. 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias.
Art. 72. Lugar de realización de los transportes comunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Art. 73. Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes.
Art. 74. Lugar de realización de los servicios de medicación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
TÍTULO IV. DEVENGO DEL IMPUESTOCAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 75. Devengo del Impuesto.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArt. 76. Devengo del Impuesto.
CAPÍTULO III. IMPORTACIONESArt. 77. Devengo del Impuesto.
TÍTULO V BASE IMPONIBLECAPÍTULO I. ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 78. Base imponible. Regla general.
Art. 79. Base imponible. Reglas especiales.
Art. 80. Modificación de la base imponible.
Art. 81. Determinación de la base imponible.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArt. 82. Base imponible.
CAPÍTULO III. IMPORTACIONESArt. 83. Base imponible.
TÍTULO VI. SUJETOS PASIVOSCAPÍTULO I. ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 84. Sujetos pasivos.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArt. 85. Sujetos pasivos.
CAPÍTULO III. IMPORTACIONESArt. 86. Sujetos pasivos.
CAPÍTULO IV. RESPONSABLES DEL IMPUESTOArt. 87. Responsables del Impuesto.
CAPÍTULO V. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTOArt. 88. Repercusión del Impuesto.
Art. 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
TÍTULO VII. EL TIPO IMPOSITIVOArt. 90. Tipo impositivo general.
Art. 91. Tipos impositivos reducidos.
TÍTULO VIII. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONESCAPÍTULO I. DEDUCCIONESArt. 92. Cuotas tributarias deducibles.
Art. 93. Requisitos subjetivos de la deducción.
Art. 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Art. 95. Limitaciones del derecho a deducir.
Art. 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Art. 97. Requisitos formales de la deducción.
Art. 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Art. 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Art. 100. Caducidad del derecho a la deducción.
Art. 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Art. 102. Regla de prorrata.
Art. 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
Art. 104. La prorrata general.
Art. 105. Procedimiento de la prorrata general.
Art. 106. La prorrata especial.
Art. 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Art. 108. Concepto de bienes de inversión.
Art. 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
Art. 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
Art. 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Art. 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Art. 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones.
Art. 114. Rectificación de deducciones.
CAPÍTULO II. DEVOLUCIONESArt. 115. Supuestos generales de devolución.
Art. 116. Devoluciones a exportadores en rég. comecial.
Art. 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
Art. 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Art. 118. Garantías de las devoluciones.
CAPÍTULO III. DEVOLUCIONES A LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOArt. 119. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Art. 119 bis. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
TÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALESCAPÍTULO I. NORMAS GENERALESArt. 120. Normas generales.
Art. 121. Determinación del volumen de operaciones.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SIMPLIFICADOArt. 122. Régimen simplificado.
Art. 123. Contenido del régimen simplificado.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAArt. 124. Ambito subjetivo de aplicación.
Art. 125. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Art. 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art. 127. Servicios accesorios incluídos en el régimen especial.
Art. 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Art. 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art. 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Art. 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.
Art. 132. Recursos.
Art. 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Art. 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art. 134 bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓNArt. 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Art. 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
Art. 137. La base imponible.
Art. 138. Repercusión del Impuesto.
Art. 139. Deducciones.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ESPECIAL DE ORO DE INVERSIÓNArt. 140. Concepto de oro en Inversión.
Art. 140 bis. Exenciones.
Art. 140 ter. Renuncia a la Exención.
Art. 140 quáter. Deducciones.
Art. 140 quinque. Sujeto pasivo.
Art. 140 sexies. Conservación de las facturas.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJESArt. 141. Régimen especial de las agencias de viajes.
Art. 142. Repercusión del Impuesto.
Art. 143. Exenciones.
Art. 144. Lugar de realización del hecho imponible.
Art. 145. La base imponible.
Art. 146. Determinación de la base imponible.
Art. 147. Deducciones.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIAArt. 148. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Art. 149. Concepto de comerciante minorista.
Art. 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Art. 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las base imponibles.
Art. 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Art. 153. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Art. 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Art. 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
Art. 156. Recargo de equivalencia.
Art. 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia.
Art. 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Art. 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Art. 160. Base imponible.
Art. 161. Tipos.
Art. 162. Liquidación e ingreso.
Art. 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA 
Capítulo suprimido desde el 01-01-2015 por Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
Art. 163 bis. Ámbito de aplicación y definiciones.
Art. 163 ter. Obligaciones formales.
Art. 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.Art. 163 quinques. Requisitos subjetivos del régimen especial de Gr. de Entidades.
Art. 163 sexies. Condiciones para la aplicación del Rég. especial del Gr. Entidades.
Art. 163 septies. Causas de la pérdida del derecho del régimen especial Gr. Entidades.
Art. 163 octies. Contenido del régimen especial del grupo de entidades.
Art. 163 nonies. Obligaciones específicas en el Régimen especial de Grupo Entidades.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.Art. 163 decies. Requisitos subjetivos de aplicación.
Art. 163 undecies. Condiciones para la aplicación del Rég. especial del criterio de caja.
Art. 163 duodecies. Requisitos objetivos de aplicación.
Art. 163 terdecies. Contenido del régimen especial de criterio de caja.
Art. 163 quaterdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
Art. 163 quiquiesdecies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
Art. 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.
CAPÍTULO XI. REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y A LOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICASección 1ª. Disposiciones comunes.Art. 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión.
Sección 2ª. Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.Art. 163 octiesdecies. Ámbito de aplicación.
Art. 163 noniesdecies. Obligaciones formales.
Art. 163 vicies. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sección 3ª. Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo.Art. 163 unvicies. Ámbito de aplicación.
Art. 163 duovicies. Obligaciones formales.
Art. 163 tervicies. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Art. 163 quatervicies. Prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo.
TÍTULO X. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOSArt. 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Art. 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Art. 166. Obligaciones contables.
TÍTULO XI. GESTIÓN DEL IMPUESTOArt. 167. Liquidación del Impuesto.
Art. 167 bis Liquidación provisional.
Art. 168. Liquidación provisional de oficio.
TÍTULO XII. SUSPENSIÓN DEL INGRESOArt. 169. Suspensión del ingreso.
TÍTULO XIII. INFRACCIONES Y SANCIONESArt. 170. Infracciones.
Art. 171. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional I. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición Adicional II. Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición Adicional III. Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición Adicional IV. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Disposición Adicional V. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición Adicional VI. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
Disposición Adicional VII. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Disposición Adicional VIII. Referencia normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria I. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
Disposición Transitoria II. Exenciones relativas a buques afectos a la navegación marítima internacional.
Disposición Transitoria III. Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.
Disposición Transitoria IV. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.
Disposición Transitoria V. Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos.
Disposición Transitoria VI. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
Disposición Transitoria VII. Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Disposición Transitoria VIII. Renuncias y opciones en los regímenes especiales.
Disposición Transitoria IX. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.
Disposición Transitoria X. Operaciones asimiladas a las importaciones.
Disposición Transitoria XI. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Disposición Transitoria XII. Devengo en las entregas de determinados medios de transporte.
Disposición Transitoria XIII. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2021.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición Derogatoria I. Disposiciones que se derogan.
Disposición Derogatoria II. Disposiciones que continúan en vigor.
DISPOSICIONES FINALESDisposición Final I. Modificaciones por Ley de Presupuestos.
Disposición Final II. Entrada en vigor de la Ley.
ANEXOAnexo.