¿Qué modificaciones se han introducido en los modelos 303 y 390 del IVA?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 23/11/2022


Imagen Titulo

El 22 de noviembre de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Como su título indica esta disposición trae cambios en las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y en la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022, debido a los nuevos tipos impositivos del IVA aprobados durante el año.

Time-OutRecordemos que desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del cero por ciento del IVA (0%) aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines lucrativos, como ya analizamos en una entrada anterior.

Además, también se ha aprobado temporalmente un tipo impositivo del cinco por ciento del IVA (5%) para los suministros de energía eléctrica y gas natural y para la compraventa de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Evidentemente los modelos vigentes no están diseñados para la declaración de estos nuevos tipos impositivos, de hecho eventualmente se han tenido que declarar conjuntamente en la casilla correspondiente al tipo de gravamen del 4 % de acuerdo con un comunicado realizado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su página web.

Así, con esta Orden se modifican los modelos 303, 322 y 390 para introducir las nuevas casillas que hacen posible declarar la base imponible y la cuota de las operaciones sujetas a los nuevos tipos impositivos de forma separada para cada uno.

Por otro lado, con el fin de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3, que pasa a titularse Código de actividad.

Con el mismo propósito, se incorpora a los modelo 303 y 322 una nueva casilla para la declaración del recargo de equivalencia, de tal forma que recojan cuatro casillas para esta función al igual que ya ocurre con el modelo 390.

En cuanto al apartado de resultado del modelo 303, se introduce una nueva casilla 109 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias. En realidad se trata de un mayor desglose de la anterior casilla 70: si antes se utilizaba la misma casilla tanto si el resultado de la liquidación anterior era positivo o negativo, tras la modificación utilizaremos la casilla 70 para consignar los anteriores resultados a ingresar y la casilla 109 para reflejar los anteriores resultados a devolver siempre que se hayan hecho efectivos.

Además, se numera como casilla 73 la casilla D del apartado 6 del modelo 303, correspondiente a las cantidades cuya devolución se solicita, sin que suponga ningún cambio en su funcionalidad.

Por último, también se realizan modificaciones que no afectan en sí al propio esquema de registro de los modelos pero sí a las órdenes donde se aprobaron: por un lado, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, para incluir en el modelo 303 la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para aquellos sujetos pasivos personas físicas que no estén obligados a su presentación electrónica y por otro, por razones de seguridad jurídica se suprimen los artículos 3 a 7 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 y consecuencia de esta supresión, se suprimen también los anexos II y III de la citada orden.

Recuerde que:

La entrada en vigor de estos cambios se pospone al año que viene de forma dispar, más concretamente se aplicará a los modelos 303 y 322 correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y al modelo 390 correspondiente al 2022.

Es decir, las nuevas casillas indicadas no las verá en el próximo modelo 303 o 322 que presente sino en el modelo 303 y 322 del mes de enero de 2023, a presentar en febrero, o del primer trimestre de 2023, a presentar en abril, según su periodicidad sea mensual o trimestral, respectivamente, mientras que en el modelo 390 del año actual que presentará en enero del 2023 sí que estarán los cambios señalados.

Este hecho puede provocar en algunos casos discrepancias entre el modelo 390 y los modelos 303 del 2022 cuyos importes debe acumular para su confección, específicamente en las casillas correspondientes al tipo de gravamen del 4 por ciento, que durante el ejercicio 2022 se han utilizado tanto para incluir las operaciones gravadas al 4% como al 5%.

Comparte sólo esta página:

Síguenos