Tipo de IVA para gas natural (factura de gas)

Tipo impositivo del IVA para el gas natural (factura de gas).



     Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece un tipo del 5 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

    Este tipo reducido para el gas natural ya era de aplicación desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

    Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
Suministro Inmediato de Información (SII):

    Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación > 1 de julio de 2022 y < 31 de diciembre de 2023.
Modelos 303 y 322:

    Se incluirán en las casillas 153 y 155 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a las operaciones facturadas al tipo del 5%.

    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, al gas natural se le aplica el tipo general del 21 % de IVA.
    

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- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 5 RD-Ley 17/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Art. 1 RD-Ley 20/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

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