Tipo de IVA para energía eléctrica (factura de luz)

Tipo impositivo del IVA para la energía eléctrica (factura de la luz).



   Desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, reduce al 10 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:
  1. Titulares de contratos de suministro cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión
    del suministro y la modalidad de contratación.

  2. Titulares de contratos de suministro que sean perceptores del bono social de electricidad y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    No obstante, si la variación del IPC de la electricidad en abril de 2026 no supera en más de un 15% el IPC de abril de 2025, no se aplicará el 10% en junio de 2026 (se aplicaría el tipo de IVA general del 21%).


    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica se les aplica el tipo general del 21 % de IVA.


    Con anterioridad, se establecieron tipos menores para todos los componentes de la factura eléctrica de los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no superase los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación hubiera superado los 45 euros/MWh, y en todo caso a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que fuesen perceptores del bono social que tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin restricciones por el precio de la electricidad en el mercado mayorista.

    En concreto, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableció un tipo del 10 % de IVA.

    Previamente, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se estableció un tipo del 5 % de IVA, medida aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

    También fue de aplicación el tipo reducido del 10% del IVA entre el 26 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.


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- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 42 RD-Ley 7/2026. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 21 RD-Ley 8/2023. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 18 RD-ley 11/2022. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
- Art. 1 RD-Ley 12/2021. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

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