A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica se les aplica el tipo general del
de IVA.
Con anterioridad, se establecieron tipos menores para todos los componentes de la factura eléctrica de los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no superase los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación hubiera superado los 45 euros/MWh, y en todo caso a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que fuesen perceptores del bono social que tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin restricciones por el precio de la electricidad en el mercado mayorista.
En concreto,
desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el
artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableció un tipo del
10 % de IVA.
Previamente,
desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se estableció un tipo del
5 % de IVA, medida aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022 por el
artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
También fue de aplicación el tipo reducido del
10% del IVA
entre el 26 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
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LIVA. Tipo impositivo general.-
LIVA. Tipos impositivos reducidos.-
. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.-
. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.-
. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.