Tipo de IVA para energía eléctrica (factura de luz)
Tipo impositivo del IVA para la energía eléctrica (factura de la luz).
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (prorrogado, inicialmente esta medida sólo abarcaba al ejercicio 2022), el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece un tipo del 5 % de IVA para todos los componentes de la factura eléctrica de los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh.Este tipo impositivo del 5 por ciento se aplicará también en todo caso a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin restricciones por el precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
Suministro Inmediato de Información (SII):
Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación > 1 de julio de 2022 y < 31 de diciembre de 2023.
Modelos 303 y 322:
Se incluirán en las casillas 153 y 155 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a las operaciones facturadas al tipo del 5%.
Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a la energía eléctrica se le aplica el tipo general del 21 % de IVA.No obstante, con anterioridad, entre el 26 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2022, era de aplicación el tipo reducido del IVA (10%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad con un término fijo de potencia contratado inferior o igual a 10 kW mientras el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación hubiese superado los 45 euros/MWh (requisito que se cumplió durante todo el periodo), y en todo caso para los titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad que tuvieses reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 1 RD-Ley 12/2021. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.- Art. 18 RD-ley 11/2022. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
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