Tipo de IVA para energía eléctrica (factura de luz)
Tipo impositivo del IVA para la energía eléctrica (factura de la luz).
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece un tipo del 10 % de IVA para todos los componentes de la factura eléctrica de los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh.
El precio medio diario del mercado mayorista OMIE durante los meses de febrero y marzo ha sido inferior a los 45 euros/MWh estipulados para mantener el tipo del 10%, por lo que durante los meses de marzo y abril de 2024 se aplica el tipo general del 21% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW.
El tipo impositivo del 10 por ciento se aplica también durante este periodo en todo caso a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin restricciones por el precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Con anterioridad, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se estableció un tipo del 5 % de IVA para todos los componentes de la factura eléctrica de los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no superase los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, y para la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que fuesen perceptores del bono social y además tuviesen reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin restricciones por el precio de la electricidad en el mercado mayorista.Esta medida fue aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
También fue de aplicación el tipo reducido del IVA (10%) entre el 26 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2022, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad con un término fijo de potencia contratado inferior o igual a 10 kW mientras el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación hubiese superado los 45 euros/MWh (requisito que se cumplió durante todo el periodo), y en todo caso para los titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad que tuvieses reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a la energía eléctrica se le aplica el tipo general del 21 % de IVA.
- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 21 RD-Ley 8/2023. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.- Art. 18 RD-ley 11/2022. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.- Art. 1 RD-Ley 12/2021. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
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