Tipo de IVA para leña, pellets y briquetas (biocombustibles)

Tipo impositivo del IVA para biocombustibles (leña, pellets, briquetas...).



   Desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, reduce al 10 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    No obstante, si la variación del IPC del gas en abril de 2026 no supera en más de un 15% el IPC de abril de 2025, no se aplicará el 10% en junio de 2026 (se aplicaría el tipo de IVA general del 21%).


    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña se le aplica el tipo general del 21 % de IVA.

    Dentro del arancel integrado de aplicación (TARIC) se trataría de los productos clasificados en el grupo 4401 (Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares).

    Con anterioridad, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 se estableció un tipo del 10 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    Y desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 se estableció un tipo del 5 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. En consecuencia, durante ese periodo cuando el destinatario era un comerciante minorista se aplicaba un tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.


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- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 42 RD-Ley 7/2026. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 21 RD-Ley 8/2023. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 1 RD-Ley 20/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Art. 6 RD-Ley 17/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

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