Tipo de IVA para leña, pellets y briquetas (biocombustibles)

Tipo impositivo del IVA para biocombustibles (leña, pellets, briquetas...).



     Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece un tipo del 10 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    Dentro del arancel integrado de aplicación (TARIC) se trataría de los productos clasificados en el grupo 4401 (Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares).

    Con anterioridad, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se estableció un tipo del 5 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    En consecuencia, durante ese periodo cuando el destinatario era un comerciante minorista se aplicaba un tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.

    Esta medida fue aprobada desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, y prorrogada desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 por el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.


    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña se les aplica el tipo general del 21 % de IVA.

    Igualmente se aplica el tipo general del 21 % de IVA al resto de biocombustibles o combustibles no fósiles.

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- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 21 RD-Ley 8/2023. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Art. 1 RD-Ley 20/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Art. 6 RD-Ley 17/2022. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

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