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Boletín nº11 12/03/2024

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Cómo dejar de ser socio de una sociedad mercantil: separación de socios y alternativas.

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Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 11/03/2024


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En otro artículo explicábamos las posibilidades para librarse de un socio en una sociedad mercantil. En el presente nos situamos en el otro punto de vista para analizar las formas que tiene un socio para desvincularse de la sociedad.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, prevé el derecho de separación de los socios cuando se dan determinadas circunstancias. Fuera de estas premisas las alternativas para salir de la sociedad pasan por transmitir las participaciones a otro socio o a un tercero, que esté dispuesto a adquirir tu participación en el capital social, situación complicada cuando se trata de empresas no cotizadas.

El artículo 346 de la LSC establece las siguientes causas legales de separación de los socios:

No obstante, sólo tendrán derecho a separarse los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto.

Además, el artículo 348 bis regula un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos para el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos (cuando es menos del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior).

Y ya está, salvo que en los estatutos de la sociedad se hubieran incorporado otras casuísticas que permitar ejercer el derecho de separación de los socios.

Procedimiento de separación:

De darse alguno de lo supuestos de separación, el socio tiene un mes desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación o desde la fecha de celebración de la junta en que se aprobó una insuficiente distribución de dividendos, según el caso, para comunicar por escrito a la sociedad el ejercicio de su derecho de separación, de carácter unilateral y recepticio, por lo que dicha declaración va a producir sus efectos sin necesidad de que sea aceptada por la sociedad, que sólo podrá oponerse a la misma basándose en que no se cumple alguno de los requisitos citados.

Al ejercer el derecho a separarse el socio no se va de vacío, sino que tiene derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones, esto es, el precio acordado entre las partes o en su defecto el valorado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del propio socio.

El reembolso de las participaciones podrá realizarse mediante reducción del capital social o con su adquisición por la sociedad, debiendo los administradores en ambos casos otorgar escritura pública ante notario, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general.

Como se puede ver, si no se ha incluido nada en los estatutos al respecto, no existe un derecho general a separarse de la sociedad salvo en los casos expuestos, luego si se reparte el dividendo mínimo y la sociedad no llega a ningún acuerdo de los indicados, no podrá desvincularse de la sociedad mediante esta figura.

Llegados a este punto, si no quiere permanecer más en la sociedad, la única forma es transmitir las participaciones de la sociedad, lo que según el caso puede resultar imposible, incluso perdiendo dinero, ya sea porque no se encuentra a nadie interesado debido a las pocas perpectivas económicas de la empresa o al temor de quedarse atrapado debido al estricto régimen de transmisiones. Igualmente difícil puede ser llegar a un acuerdo con el resto de socios si estos ya actúan como si tuvieran la participación del que se quiere ir.

¿Qué hacer si no puedo desvincularme de la sociedad?

Si posee al menos el 5% del capital social puede intentar que sean los otros socios los que quieran comprarle su participación si se convierte en un socio "molesto", de los que solicitan acta notarial para las juntas generales (artículo 203 LSC) y piden al Registrador Mercantil la auditoría voluntaria de las cuentas anuales a cargo de la sociedad (artículo 265 LSC), lo que también sirve para cerciorarse de que el beneficio de la sociedad no se ha reducido de forma artificiosa para minorar el dividendo mínimo a repartir.