Artículo 348 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.




    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional undécima, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.

    2. Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

    3. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

    4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse, salvo disposición contraria en los estatutos, el mismo derecho de separación al socio o socia de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el apartado primero, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

    5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

    b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso.

    c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

    e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.


NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 4) por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
NOTA: Redacción dada por Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018, de conformidad con la Disposición transitoria.
NOTA: Se suspende su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con la Disposición transitoria.
NOTA: Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.


Comentarios



- Preguntas frecuentes sobre el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
- Causas de separación del socio

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 348 bis hasta entrada en vigor de Ley 11/2018.

Legislación



- DA. 11ª RDL 1/2010 TRLSC. Derecho de separación en instituciones financieras.
- DT. RDL 1/2010 TRLSC.


Siguiente: Resolución sobre el tipo Legal de interés de demora aplicable durante el segundo semestre de 2012

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