Cómo rellenar las nuevas casillas de la información adicional del modelo 303 de IVA.

Publicado: 07/10/2021

Boletin nº 39 - Año 2021


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Los contribuyentes que presenten sus declaraciones trimestralmente se encontrarán en el mes de octubre nuevas casillas en el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del tercer trimestre de 2021, concretamente en el apartado referido a la información adicional.

Aunque pueda parecer un cambio poco relevante al no incidir en el resultado de la liquidación, para la AEAT esta novedad es muy significativa ya que ahora va a disponer de un detalle mayor sobre las operaciones a las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y aquellas otras que se encuentren no sujetas al impuesto por las reglas de localización, todo ello motivado por la entrada en vigor de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única desde el 1 de julio de 2021.

Así, la modificación introducida por la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, consiste en sustituir la casilla 61 del modelo 303, utilizado en las liquidaciones del segundo trimestre de 2021 y anteriores para mostrar conjuntamente las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción, por cuatro nuevas casillas:

Casilla 120 Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123) Debemos incluir el importe total en el periodo de declaración de las siguientes operaciones:
  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinadas a otros Estados miembros de la Unión Europea, excepto que estén acogidas al régimen Régimen de la Unión (en cuyo caso se declararán en la casilla 123).
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas, excepto que estén acogidas al Régimen de importación (en cuyo caso se declararán en la casilla 123).
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias (que se incluirán en la casilla 59), y las acogidas al Régimen exterior o al régimen de la Unión (que se incluirán en la casilla 123).
  • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización, excepto las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (que se incluirán en la casilla 59).
Casilla 122 Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo Debemos incluir el importe total en el periodo de declaración de las siguientes operaciones:
  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la LIVA.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en la Península ni Baleares a las que les sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84.Uno.2º.a) de la LIVA.
  • Las entregas de desechos de la industria, desperdicios y desechos de fundición a los que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.c) de la LIVA.
  • Las operaciones sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las que sea de aplicación lo establecido en el artículo 84.Uno.2º.d) de la LIVA.
  • Las entregas de bienes inmuebles a los que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84.Uno.2º.e) de la LIVA.
  • Las ejecuciones de obra a las que sea de aplicación lo indicado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la LIVA.
  • Las entregas de plata, platino y paladio fuera del régimen especial de los bienes usados y de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a revendedores a las que es de aplicación lo indicado en el artículo 84.Uno.2º.g) de la LIVA.
Casilla 123 Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única Debemos incluir el importe total en el periodo de declaración de las siguientes operaciones:
  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea acogidas al Régimen de la Unión.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas acogidas al Régimen de importación.
  • Las prestaciones de servicios no sujetas acogidas al Régimen exterior o al Régimen de la Unión.
Casilla 124 Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única Debemos incluir el importe total de las siguientes operaciones:
  • Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen de importación.
  • Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.

Como se puede observar al analizar la tabla anterior, la casilla 61 suponía un auténtico "cajón de sastre" en la que se incluían operaciones de naturaleza muy diversa, con el único factor en común de que en todas ellas el emisor de la factura no repercutía IVA español. Ahora, esta desagregación supone una mayor información para la AEAT sobre este tipo de operaciones a la hora de cotejar la actividad de aquellas empresas y profesionales que las realicen.

InformacionEn consecuencia, y en relación con los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, la suma de las casillas 123 y 124 debería coincidir con el importe incluido como base en el o los modelo 369 presentados correspondientes al mismo periodo. En contraposición, las empresas que no estén registradas en estos nuevos regímenes deberán dejar vacías las casillas 123 y 124.

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