Nuevo régimen de las ventas a distancia en el IVA.

Publicado: 30/04/2021

ACTUALIZADO 18/06/2021

Boletin nº 18 - Año 2021


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El 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores que, entre otras modificaciones, introduce cambios importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios, aplicables a partir del 1 de julio de 2021, con motivo de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019.

Estas Directivas regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico y establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales, de tal forma que estas operaciones queden sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.

Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO Novedades en el IVA del comercio electrónico, con el que resolverá todas sus dudas sobre la última gran reforma del IVA que afecta a las ventas a distancia intracomunitarias e importaciones desde el 1 de julio de 2021, con especial atención sobre las decisiones a tomar, los límites a vigilar, los plazos a tener en cuenta y las obligaciones que debemos llevar, como los nuevos registros y modelos aprobados.

Con este objetivo y de forma resumida los cambios que se presentan en la Ley del IVA afectan principalmente a los siguientes puntos:

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000 euros para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (servicios TRE).
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.

Ventas a distancia intracomunitarias:

Tendrán la consideración de ventas a distancia intracomunitarias de bienes las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

Ventas a distancia de bienes importados:

Tendrán la consideración de ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor, pero se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación. A su vez, para favorecer la aplicación del régimen especial y evitar la doble imposición se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al nuevo régimen especial, del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.

Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor:

Con este motivo se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deberán liquidar el IVA a la importación, con independencia de su importe.

Nueva modalidad de declaración y pago del IVA en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros:

En contraposición, para las importaciones de bienes con un valor intrínseco que no excede de los 150 euros se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana en los supuestos en que no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única previsto para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural. Estas importaciones quedarán gravadas al tipo general del impuesto, pero la declaración a través de la modalidad especial será opcional.

Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital:

Además, entre los cambios más significativos nos encontramos con el tratamiento de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, con el fin de que colaboren en la recaudación, gestión y control del IVA. Se refiere a las plataformas, portales y mercados en línea que, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.

A partir del 1 de julio, se considerará que los titulares de la interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la misma a consumidores finales, cuyo devengo se producirá con la aceptación del pago por el cliente. En consecuencia, para evitar una doble imposición indeseada, la entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.

Por su parte, el empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores realizadas a favor de consumidores finales efectuadas en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros.

Cuando los titulares de la interfaz digital no deban o no opten por acogerse a los regímenes especiales previstos para el comercio electrónico, tendrán la obligación de llevar un registro de dichas operaciones que deberá mantenerse por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se hayan realizado las operaciones. Esta obligación será exigible con independencia de que el empresario o profesional titular de la interfaz digital se acoja a los regímenes especiales por otras operaciones.

Nuevos régímenes especiales aplicables a las ventas a distancia:

Y dando título a este comentario, se incluyen en el Capítulo XI del Título IX de la Ley del IVA tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión

De este modo, si hasta la fecha el sistema de ventanilla única se limitaba a la declaración del IVA correspondiente a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica a consumidores finales no establecidos en el mismo Estado miembro que el prestador, ahora el resto de prestaciones de servicios a particulares distintas de las anteriores que tributen en destino se incluyen entre las que pueden ser objeto de declaración-liquidación a través de sistemas de ventanilla única tanto para empresarios y profesionales establecidos en la Unión Europea, dentro del actual régimen de la Unión, como para los no establecidos en la Comunidad, dentro del actual régimen exterior de la Unión.

También se extiende el régimen de la Unión, actualmente aplicable sólo a los servicios TRE prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, y se introduce un nuevo régimen especial de naturaleza similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (régimen de importación).

Por tanto, nos encontramos con:

  • un Régimen exterior de la Unión aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales;

  • un Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final, y

  • un nuevo régimen especial denominado Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Además, cuando sea España el Estado miembro de identificación, se estará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones y será identificado mediante un número de identificación individual que deberá consignarse en la declaración-liquidación en la que se incluirá, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el IVA, la cantidad global del impuesto correspondiente, desglosada por tipos impositivos y el importe total, resultante de la suma de todas estas. Cualquier modificación posterior de las cifras contenidas en las declaraciones-liquidaciones presentadas deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha en que debía presentarse la declaración-liquidación inicial, a través de una declaración-liquidación periódica posterior.

Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.

Estos empresarios y profesionales no podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. No obstante, tendrán derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a los regímenes especiales. Tratándose de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en dicho territorio por el procedimiento previsto para la devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro, o no establecidos en la Comunidad, previstos en los artículos 119 y 119 bis de la Ley del IVA, respectivamente. Además, en el caso de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad no se exigirá el requisito de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.

Recuerde que:

Para poder aplicar estos nuevos regímenes sobre las ventas a distancia se ha aprobado un nuevo modelo 035 de declaración censal y una nueva autoliquidación 369, con características similares a los ya existentes modelos 034 y 368 para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

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