MODELO 369. DECLARACIÓN DE IVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE VENTANILLA ÚNICA (OSS)
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 369?
El modelo 369 debe presentarse por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, cuyo Estado miembro de identificación sea España, y en particular:- Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad (Régimen exterior de la Unión), de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 octiesdecies de la Ley 37/1992 del IVA.
- Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo (Régimen de la Unión), de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 unvicies de la Ley 37/1992 del IVA.
- Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario (Régimen de importación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinvicies de la Ley 37/1992 del IVA.
- Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países (Régimen de importación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinvicies de la Ley 37/1992 del IVA, por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Esta declaración se deberá presentar por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, siendo su periodicidad variable en función del régimen especial al quie se refiera:- Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión: Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural (en abril, julio, octubre y enero).
- Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión: Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural (en abril, julio, octubre y enero).
- Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta: Deberán presentar una declaración por cada mes natural (en el mes siguiente).
- Los intermediarios deberán presentar una declaración por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.
RECUERDE QUE... |
Mientras el sujeto pasivo esté registrado en el régimen especial está obligado a su presentación independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes. Si no se ha presentado la declaración a finales de mes tras el período impositivo, o no se realiza el pago o no lo hace en su totalidad, el Estado miembro de identificación emitirá electrónicamente un recordatorio el décimo día siguiente a la fecha de vencimiento o pago. Cualquier recordatorio posterior y las medidas adoptadas para evaluar y recaudar el IVA son responsabilidad del Estado miembro de consumo en cuestión. A pesar de los posibles recordatorios emitidos por el o los Estados miembros de consumo, el sujeto pasivo sigue pudiendo presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en que debería haber presentado la declaración, salvo que el Estado miembro de consumo envíe un recordatorio en cuyo caso el sujeto pasivo/intermediario ya no puede pagar el IVA pendiente al Estado miembro de identificación, sino que debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo (tenga en cuenta que la imposición de sanciones, recargos e intereses derivados del pago extemporáneo queda fuera del sistema de ventanilla única y es responsabilidad del Estado miembro de consumo, que aplicará sus normas y procedimientos internos). |
MODELO DE DECLARACIÓN
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del Modelo 368 en el anexo de la Orden HAC/610/2021 para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda liquidar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:- Para los empresarios o profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA, presentando en España la correspondiente solicitud de devolución del IVA de no establecidos dirigida al Estado de consumo/devolución en cuestión (modelo 360). No obstante, si se realizasen en el Estado miembro donde se soportan las cuotas otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial que determinen la obligación de registrarse y presentar declaraciones-liquidaciones del IVA en dicho Estado miembro, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
- Para los empresarios o profesionales no establecidos ni en España ni en el resto de la Comunidad, deberá presentarse la solicitud directamente en el Estado miembro donde se hayan soportado las cuotas. Dicho Estado no exigirá la reciprocidad de trato ni la designación de un representante fiscal. Si las cuotas se han soportado en España deberán solicitarse a través del modelo 361.
Formularios
- Modelo 035. Registro Censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.Legislación
- Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369.- Art. 163 noniesdecies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.- Art. 163 duovicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.- Art. 163 septvicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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