¿Se puede constituir algún tipo de sociedad para ejercer una actividad económica que tribute por atribución de rentas en IRPF?
Publicado: 22/10/2021
Boletin nº 41 - Año 2021
Desde el 2015 la aplicación del régimen especial de atribución de rentas se ha reducido notablemente después de que la inmensa mayoría de las sociedades civiles pasaran a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y la Administración tributaria se volviese más estricta a la hora de valorar la documentación constitutiva de las comunidades de bienes.
En un principio, el régimen de atribución de rentas regulado en la sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) es de aplicación a las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Así se desprende de la redacción de los artículos 87 y 8.3 de la LIRPF y 35.4 de la Ley General Tributaria, en una concatenación de alusiones.
Ahora bien, una cosa en la teoría y otra la práctica. Puestos a constituir una sociedad para ejercer una actividad económica conjunta por varias personas, con la intención de que la misma no tribute por el Impuesto sobre Sociedades sino a través del régimen de atribución de rentas a su socios, debemos descartar las siguientes figuras:
Sociedad civil: Su número de identificación fiscal (NIF) comienza por la letra J. Desde el 1 de enero de 2016 se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil, lo que se da si su objetivo es ejercer una actividad económica.
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Comunidad de bienes: Su NIF comienza por la letra E. Desde el 1 de enero de 2016 se mira con lupa que realmente exista un bien o derecho común preexistente propiedad de los socios que la constituyen. La falta del mismo motivará que en función del contrato de constitución la Administración tributaria otorgue un NIF con letra E como otras entidades sin personalidad jurídica no comprendidas en el resto de claves o bien un NIF con letra J como sociedad civil.
Por tanto, no existiendo un patrimonio común perteneciente en proindiviso a los socios que permitiera la constitución de una comunidad de bienes (o de una herencia yacente en caso de venir motivada por sucesión mortis causa), pareciera que no existiese alternativa. Nada más lejos de la realidad, al menos al momento de escribir estas líneas.
Otras Entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves (E)
Actualmente es posible constituir una sociedad sin personalidad jurídica, al margen de las denominaciones habituales, con el único requisito de que dos o más socios se pongan de acuerdo, lo documenten en un contrato privado y lo comuniquen a la Administración tributaria. Sin necesidad de aportación mínima, ni escritura pública ni registro alguno.
A la hora de presentar el modelo 036 para solicitar el Número de Identificacion Fiscal (marcando la casilla 110) deberá consignar las siguientes opciones:
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Casilla 65: Indicar que NO tiene personalidad jurídica.
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Casilla 70: Marcar Entidad en atribución de rentas constituida en España con actividad económica.
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Casilla 71: Seleccionar Otras Entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves (E).
En respuesta la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le enviará la tarjeta acreditativa del NIF de la sociedad, que empezará por la letra E y tendrá carácter definitivo.
A partir de esta comunicación ya podrá emitir facturas a nombre de la entidad y las rentas obtenidas por la misma tributarán en sede de los socios a través de la atribución de rentas que se haga constar en el modelo 184.
Recuerde que:
Cuando se decide ejercer una actividad económica conjunta por varias personas lo habitual es constituir una sociedad mercantil, principalmente para limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, que tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la burocracia, los costes o la obligatoria publicidad de los pactos de los socios que conllevan las sociedades mercantiles son motivos suficientes para pensar en constituir en su lugar una entidad sin personalidad jurídica.