Novedades en el lugar de realización de las entregas intracomunitarias de bienes en 2020

Publicado: 20/01/2020

Boletín nº 03 - Año 2020


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El 1 de enero de 2020 entró en vigor la aplicación de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados Miembros.

Esta disposición, que aun no ha sido objeto de transposición en España aunque el plazo límite para ello terminó el 31 de diciembre de 2019, trae cambios importantes en la fiscalidad de las operaciones intracomunitarias que debemos tener en cuenta si trabajamos con existencias en reserva o realizamos operaciones en cadena. Además incluye nuevos requisitos para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, lo que afecta a todo aquel que realice operaciones intracomunitarias, tanto de compra como de venta.

Existencias de reserva o mercancías en consigna.

Las existencias de reserva, más conocidas como mercancías en consigna, son aquellos bienes comprados pero almacenados por el proveedor hasta que se necesiten o se vendan, momento en el que serán transportados. Por tanto, en el momento del envío de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior tras su llegada y almacenamiento en el Estado miembro de destino.

Hasta el 31 de diciembre de 2019 la venta intracomunitaria de existencias en reserva daba lugar a una entrega en el Estado miembro de origen de los bienes y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes, seguidas de una entrega interior en el Estado miembro de llegada, por lo que el proveedor debía de disponer de un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA) en dicho Estado miembro.

Desde el 1 de enero de 2020 se simplifica y armoniza este tipo de operaciones, de tal forma que cuando se cumplan una serie de condiciones (acuerdo entre las partes, proveedor sin establecimiento permanente en destino, identificación del adquirente y declaración recapitulativa de la operación) directamente darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida para el vendedor y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada para el adquirente.

Operaciones en cadena.

Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario.

De acuerdo con la Directiva, la circulación intracomunitaria de los bienes solo debería imputarse a una de las entregas y solo esa entrega debe beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias, mientras que las demás entregas de la cadena tienen que ser objeto de gravamen y requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado miembro de entrega.

Así, desde el 1 de enero de 2020 cuando se entreguen sucesivamente los mismos bienes y dichos bienes sean expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor hasta el último cliente en la cadena, la expedición o transporte intracomunitarios se imputará por defecto a la entrega realizada por el proveedor al operador intermediario. No obstante, el transporte podrá imputarse únicamente a la entrega posterior de los bienes por parte del operador intermediario cuando éste le haya comunicado al proveedor un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA asignado al mismo por el Estado miembro de partida de los bienes.

Requisitos para la exención en las entregas intracomunitarias de bienes.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, la exención del IVA en las entregas intracomunitarias estaba condicionada a que se produjese el efectivo transporte de los bienes al territorio de otro Estado miembro y que el adquirente sea un empresario o profesional o una persona jurídica identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del transmitente. Este hecho se puede comprobar fácilmente a través del censo VIES si el adquirente dispone de un NIF-IVA al haberse dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), pero no era un requisito indispensable como ya analizamos en un comentario anterior sobre la falta de inscripción en el ROI.

Desde el 1 de enero de 2020 la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes queda condicionada, junto a la prueba del transporte intracomunitario, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el empresario adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por otro Estado miembro, distinto del Estado miembro de partida, que esté incluido en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sistema VIES)

  2. Que el proveedor haya incluido la información relativa a dicha operación de forma correcta en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente (modelo 349).

Evidentemente, si no se cumple alguno de los nuevos requisitos deberá actuarse como si el cliente fuera un particular:

  • En caso de ser nosotros los que realizamos la entrega intracomunitaria deberemos emitirle al cliente sin NIF-IVA la factura con IVA español, IVA que en cualquier caso será exigido por la Administración Tributaria.

  • En caso de ser nosotros los que realizamos la adquisición intracomunitaria sin NIF-IVA recibiremos la factura del proveedor comunitario con el IVA de su país, IVA que no podremos deducir en el modelo 303 (sí podremos solicitar su devolución vía modelo 360).

Recuerde que:

La inclusión del NIF-IVA del adquiriente en el censo VIES, asignado por un Estado miembro distinto del de inicio del transporte, se convierte en una condición material para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.

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