Devolución del IVA soportado en otro país de la Unión Europea

Devolución del IVA Soportado
en otro país de la Unión Europea


    Inicialmente, de acuerdo con la normativa de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo serán deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Luego, las cuotas de iva soportadas por empresarios o profesionales en otros países, NO son deducibles.

RECUERDE QUE:
No debe incluir el IVA de las facturas recibidas de otros países en las declaraciones trimestrales a presentar (Modelo 303).
    Ahora bien, el hecho de que estas cuotas no sean deducibles en los modelos de autoliquidación periódicos (modelo 303 y 322 de IVA), no quiere decir que no pueda ser recuperado ese dinero por el empresario o profesional que lo ha soportado.

    Hablamos principalmente de cuotas de IVA que nos encontramos en pequeñas facturas de hospedajes, transportes y otros servicios o adquisiciones que abonamos en nuestros viajes por otros países, siempre que se refieran a bienes o servicios en los que el IVA soportado sería deducible caso de haberse soportado en el territorio de aplicación del impuesto.

   Así, estos empresarios o profesionales, cuando concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido por distintos procedimientos que pasamos a distinguir:

PROCEDIMIENTOMODELO AEAT
Solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla.Modelo 360
Solicitar la devolución de IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Modelo 360
Solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad. En concreto, pueden solicitarse devoluciones en Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel.Modelo 361


    De esta forma, para recuperar las cuotas de IVA soportadas en otro país comunitario habremos de realizar la solicitud correspondiente mediante el Modelo 360, presentado por vía electrónica en la sede electrónica de la AEAT. Una vez se verifique son cumplidos los requisitos establecidos a tal fin, la AEAT remitirá la solicitud al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción (artículo 30.ter RIVA-RD 1624/1992).

    Respecto de las cuotas soportadas en un territorio tercero (tampoco deducibles), podrá solicitar la devolución en el país donde se hayan soportado siempre que exista reciprocidad de trato.

    Por último, no son deducibles las cuotas del IGIC, siendo posible solicitar la devolución de las mismas según la normativa de dicho impuesto.

    No estamos ante una obligación del empresario o profesional, sino ante un derecho por el que se puede optar, ya que el objetivo de estos modelos es obtener de la Hacienda Pública que corresponda, presentando el modelo oportuno, la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en los ámbitos referidos.


REQUISITOS:


    Hemos de tener en cuenta que el comentario habla de forma genérica de tres procedimientos diferenciados, por lo que aunque existen determinadas particularidades para alguno de ellos, entre los principales requisitos que habrán de cumplirse para poder solicitar esta devolución, encontramos:
  1. Tener la condición de empresario o profesional y estar actuando como tal.

  2. No realizar exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.

  3. No realizar exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

  4. El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución trimestral no podrá ser inferior a 400 euros. No obstante, cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural, su importe no podrá ser inferior a 50 euros.

  5. Debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR con al menos dos días de antelación a la presentación de la solicitud (no residentes). Evidentemente, si el solicitante actúa por medio de un tercero (representante), no es necesario que esté suscrito a la DEH, ni que tenga certificado electrónico propio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD


    El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural (cuotas superiores a 400 Euros) o de cada año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.

    La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.

    Podrá presentar el Modelo 360 trimestralmente siempre que la solicitud de devolución supere el mínimo por país exigido: 400 euros; de no superar esta cifra, la solicitud de devolución deberá esperar hasta sobrepasarla o hasta final de año (siendo en este último caso el importe mínimo exigido para la devolución de 50 euros).


RESOLUCIÓN


    El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior.

    Una vez que el país de origen decide la devolución, hay un plazo de 10 días hábiles hasta el ingreso de la misma; de no efectuarse, la deuda generaría intereses de demora.


Comentarios



- Devolución de cuotas de IVA deducibles.

Formularios



- Modelo 360. Solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en otro país de la UE por empresarios y profesionales establecidos en el TAI.

Legislación



- Art. 117 bis Ley 37/1992 LIVA. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Art. 30 ter RD 1624/1992 RIVA. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

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