¿Puedo imputar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades un IVA soportado caducado?.

Publicado: 26/02/2020

Boletín nº 09 - Año 2020


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Cuestión ésta que aunque ya ha sido resuelta por la Administración tributaria hace tiempo no deja de ser una pregunta recurrente de todos aquellos empresarios o profesionales que se ven en esta "tesitura"; además reciente doctrina de la Dirección General de Tributos -DGT- vuelven a posicionarse en el mismo sentido.

Así la consulta vinculante V0864-08 de la DGT, referenciada a la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004, artículos 10 y 14), se posicionaba al respecto de la deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el IVA, cuando se hubiese producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas.

Para la DGT cuando el sujeto pasivo del impuesto (IVA) no ejerce el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, derecho de crédito que surge por los IVAs soportados deducibles superiores a los devengados y que no han sido compensados o no se ha solicitado la devolución en los plazos establecidos:

(...) el gasto contabilizado tiene la consideración de liberalidad a efectos fiscales, lo que determina su consideración como gasto no deducible al tratarse de la renuncia voluntaria a un derecho. (...)

Recuerde que...

De acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, no son gastos deducibles los donativos y liberalidades.

Recientemente, fundamentándose en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades vigente (el equivalente al artículo 14 RDLeg 4/2004 anterior), la DGT vuelve a posicionarse en los mismos términos ya comentados, si bien en una situación distinta. Para ello utiliza la consulta vinculante V3417-19 de 13 de diciembre de 2019, donde una sociedad plantea que registra contablemente en 2016 una factura recibida de un proveedor francés con el correspondiente IVA francés (al no estar dado de alta en el ROI) y finalmente no ejerce su derecho a solicitar la devolución de las cuotas soportadas mediante el Modelo 360 de la AEAT, transcurriendo el plazo presentación para ello.

Aquí la DGT nos muestra que para que un gasto contable pueda ser considerado deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades debe cumplir que:

  • Esté registrado contablemente,
  • Se impute con arreglo a devengo,
  • Exista correlación de ingresos y gastos y justificación documental y
  • No tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Modelo360

Pues bien, ante la situación planteada, donde el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido pudo haber recuperado o al menos solicitado la recuperación de las cuotas de IVA francés soportadas (mediante la presentación del Modelo 360 de la AEAT en plazo voluntario), y no ejerce esta "opción" pasando a registrar contablemente como un gasto estas cantidades, esta renunciando libremente a este derecho "tildando" este importe como de una liberalidad; que como hemos visto en el artículo 15.e) LIS no tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

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