Contabilidad de las pérdidas derivadas de delitos societarios, de estafa o por apropiación indebida.

Publicado: 16/11/2020

Boletín nº 44 - Año 2020


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En la entrada de hoy vamos a analizar un supuesto que desde SuperContable.com esperamos no se dé en su empresa: el registro contable de las cantidades sustraídas del patrimonio de la empresa por parte de administradores, socios o empleados, así como la posibilidad de deducir fiscalmente tales pérdidas.

Está claro que ante dicha circunstancia la principal preocupación es recuperar el patrimonio indebidamente sustraído, si bien es importante proceder a su correcta contabilidad con el objetivo de reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, que a la postre nos servirá como prueba de la defraudación en el procedimiento judicial instado mediante querella criminal y reclamación de cantidades.

Así, una vez descubierto el fraude, ya sea con motivo de un cambio de personal, de una auditoría interna o por la mera investigación fundada en la sospecha previa, debemos proceder a ajustar el valor de los activos corrigiendo el saldo de las cuentas que han sido utilizadas para enmascarar el desfalco, imputando un gasto por las sustracciones producidas. Para ello el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, prevé la cuenta 678:

678. Gastos excepcionales

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

No obstante, si el delito se ha venido produciendo en ejercicios anteriores, para el registro contable de estas sustracciones deberá aplicarse la norma de registro y valoración 22ª del PGC (NRV 21ª del PGC PYME) sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, de tal forma que el gasto correspondiente a ejercicios anteriores motivará en el ejercicio en que se corrige el error el correspondiente ajuste, que se imputará en una partida de reservas.

Por tanto, el asiento a realizar vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable Debe Haber
(113) Reservas voluntarias -por las cantidades sustraídas en ejercicios anteriores- XXX
(678) Gastos excepcionales -por las cantidades sustraídas en el ejercicio actual- XXX
a (430) Clientes XXX
a (570) Caja XXX
a ... XXX

Por analogía, si en el futuro se lograse obtener el cobro de los importes sustraídos indebidamente, deberá registrarse el correspondiente ingreso extraordinario:

Registro Contable Debe Haber
(440) Deudores XXX
a (778) Ingresos excepcionales XXX

Deducción fiscal de las pérdidas derivadas de delitos societarios, de estafa o por apropiación indebida:

La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite deducir los gastos contabilizados en el ejercicio, incluso si corresponden a un ejercicio anterior, siempre que se cumplan los requisitos de correlación con los ingresos, justificación eimputación temporal y no se trate de los gastos no deducibles estipulados en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, es evidente que el gasto registrado por las cantidades sustraídas es deducible en el Impuesto sobre Sociedades ya que tiene su origen en la actividad económica desarollada, puede justificarse con los soportes contables y la correspondiente denuncia, se ha registrado contablemente en el ejercicio en que se han producido o en uno posterior cuando han sido descubiertos y no está dentro de los supuestos tasados de no deducibilidad.

Ahora bien, por las cantidades correspondientes a ejercicios anteriores que han sido contabilizadas directamente en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).

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