Norma Valoración 22ª. Plan General Contabilidad. Cambios en Criterios y estimaciones contables.

Normas de Registro y Valoración
Plan General de Contabilidad (R.D. 1514/2007 16 Noviembre 2007).

22ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.



    Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

    El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

    En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

    Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

    Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

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Cómo cancelar la cuenta 555 de partidas pendientes de aplicación.

Jurisprudencia



- Consulta 6 BOICAC 98/2014 Tratamiento contable de las retenciones en las nóminas de los trabajadores mal practicadas de ejercicios anteriores.
- Consulta 8 BOICAC 94/2013 Regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.
- Consulta 3 BOICAC 86/2011 Corrección de errores contables. Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales.
- Consulta 10 BOICAC 75/2008 Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables. Provisiones para impuestos.

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