Acaba el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: ¿Cómo tramito ahora uno por causas objetivas?

Acaba el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: ¿Cómo tramito ahora un expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas?


Tenga en cuenta que por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, a partir de 31 de Marzo de 2022, el ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, se regirá por el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el ERTE ordinario (no por COVID-19).

    Los ERTEs por fuerza mayor por CORONAVIRUS tienen su fecha de caducidad fijada, por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para el próximo 28 de Febrero de 2022, aunque han sido prorrogados hasta 31 de Marzo de 2021.

    Planteándonos el futuro a medio plazo, lo cierto es que el 28 de Febrero de 2022, los ERTEs de fuerza mayor finalizan (incluso para alguna empresas han finalizado ya) y tenemos que saber qué podemos hacer con nuestra empresa y nuestros trabajadores.
TOMAR DECISIONES RESPECTO AL FUTURO DE LA EMPRESA
    Conforme al Artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para que sea aplicable el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, el ERTE por causas objetivas, conocido también como "ERTE ETOP", debe iniciarse entre el 1 de Octubre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022, incluso mientras esté vigente el ERTE por causa de fuerza mayor.

    Además se establece la posibilidad de que el ERTE por causas objetivas se encadene al ERTE de fuerza mayor, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.
    
    De este modo, si, por ejemplo, el 30 de Noviembre de 2021 finaliza el ERTE de fuerza mayor, el 1 de Diciembre empezarían los efectos del ERTE por causas objetivas.
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¿CÓMO SE TRAMITA UN ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID?
    El Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, regula una serie de especialidades en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

    Así, si la empresa decide llevar a cabo la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (porque el CORONAVIRUS genera causas objetivas que obligan a paralizar la actividad de la empresa; y que se trata de una situación coyuntural), se aplicarán algunas especialidades que simplifican y acortan la tramitación respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora ordinaria de estos expedientes.
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PLAZO PARA PRESENTAR EL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID
    Conforme al Artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para que sea aplicable el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, el ERTE por causas objetivas, conocido también como "ERTE ETOP", debe iniciarse entre el 1 de Octubre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022, incluso mientras esté vigente el ERTE por causa de fuerza mayor.

    Es posible realizar el ERTE después del 28 de Febrero de 2022 pero, salvo cambios de última hora, se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR UN ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID?
    En cuanto al procedimiento, se regula en el Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el Art. 47 del E.T. y, subsidiariamente, en el Capítulo II del Título I del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.  

    El procedimiento en este caso se tramita igual, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o por la reducción de jornada (No distingue entre individual y colectiva).
    
    Para conocer más sobre el procedimiento a aplicar consulte el apartado Tipos de procedimiento en función de las causas.
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INICIO DE LOS TRÁMITES DEL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID
    El Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) se iniciará con la comunicación a la autoridad laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores.

    Conozca el contenido de la comunicación de inicio y la documentación que debe acompañar en el apartado Trámites iniciales del ERTE.  
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PERIODO DE CONSULTAS EN UN ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID
    El segundo paso a realizar es el periodo de consultas, que tiene objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada propuestas por la empresa.

    Uno de los cambios esenciales del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo es que el periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

    Ambas partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

    Para conocer cómo se desarrolla este periodo de consultas puede acceder al apartado Periodo de Consultas.
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TRÁMITES DE FINALIZACIÓN DEL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS POR EL COVID
    Una vez que termine el periodo de consultas, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado y, si hay acuerdo, remitirá una copia íntegra del mismo.

    También debe comunicarse a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas, o se producirá la CADUCIDAD del procedimiento.

    Las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada adoptadas deben guardar relación y proporcionalidad con la incidencia del CORONAVIRUS; que es en este caso la situación coyuntural que se pretende superar.

    Si quiere conocer más sobre cómo realizar estos trámites acceda al apartado Trámites de finalización del ERTE.
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COMUNICAR LA DECISIÓN A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE
    Después de realizar las anteriores comunicaciones, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes.

    Para conocer cómo se debe realizar esta notificación acceda al apartado Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados.
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¿CÓMO PUEDEN ACTUAR LOS TRABAJADORES ANTE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA?
    Una vez que la empresa ha adoptado la decisión en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada, se dan varias posibilidades:  

    1.- Reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador.

    2.- Impugnar individualmente: El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.

    3.- Aceptar la decisión: El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la reducción de jornada o suspensión de contrato.

     Para conocer estas distintas posibilidades acceda a la sección ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?.
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DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS
    Las medidas de protección del Artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, las medidas de protección por desempleo, que se refiere, a su vez, a previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 28 de Febrero de 2022.

    Y las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán también aplicables hasta el 28 de febrero de 2022.

    El Artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, regula los casos en los que esta modalidad de ERTE ETOP puede disfrutar de exenciones en materia de cotización. Se limitan a empresas que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, de un ERTE de fuerza mayor y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09 - previstos en el Anexo de dicha norma, o hayan sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.
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OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS
    Además del procedimiento para tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, son otras muchas las cuestiones que se plantean a la hora de enfrentarse a la realización de un ERTE en la empresa, tales como la incidencia en las situaciones de incapacidad temporal o maternidad, cómo afecta a las vacaciones, si influye en las pagas extraordinarias,...

     Puede consultar estas y otras muchas cuestiones cuestiones en el apartado Otros aspectos a tener en cuenta en el ERTE.
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POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS ANTERIOR A 30 DE SEPTIEMBRE
    Según el Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de Septiembre se prorrogarán mediante autorización de la autoridad laboral, previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

     A la solicitud se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE..

    En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

     En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
Prórrogas y nuevos ERTEs aplicables desde el 1 de Octubre de 2021 hasta 28 de Febrero de 2022

Formularios



Formularios para la tramitación del ERTE por CORONAVIRUS

Legislación



R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
          

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