¿Cuál es la sanción por contratar a un "falso autónomo"?

Publicado: 08/07/2019

Boletín nº 27 - Año 2019


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En el apartado de jurisprudencia hacemos reseña de la Sentencia de 10 de Junio de 2019, dictada por la Magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, en la que la TGSS solicita que se declare la naturaleza laboral de la relación entre la empresa propietaria de la plataforma DELIVEROO y los trabajadores.

La empresa, por su parte, se opuso a la demenada afirmando el carácter mercantil de la relación existente entre la misma y los repartidores ("riders") en su condición de trabajadores autónomos.

El debate en este caso, y en otros como el de la Plataforma GLOVO, e incluso en otros muchos sectores de actividad, se centra, por tanto, en diferenciar el régimen jurídico de la figura de trabajador autónomo, y la del trabajador autónomos económicamente dependiente, más conocido como TRADE, tienen un régimen profesional regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desarrollado, respecto al TRADE, en el Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Existe incluso un modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, incluído en el Real Decreto citado.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo cuestionando la utilización que por muchas empresas se hace de estas figuras porque, en muchas ocasiones, o no se cumplen los requisitos para considerar que se ejerce una actividad por cuenta propia, o bajo la figura del TRADE, o, directamente, se recurre, de forma fraudulenta, a un trabajador autónomo (o TRADE) para encubrir lo que realmente consituye una relación laboral por cuenta ajena; que es lo que, según los tribunales, ocurre en los casos de GLOVO y DELIVEROO. Es lo que se conoce como "falso autónomo" o "falso TRADE".

La razón es más que evidente, la reducción de costes en salarios y seguros sociales que supone para la empresa recurrir a esta modalidad porque es el trabajador el que causa alta en el RETA y la relación con la empresa se artícula a través de un contrato de carácter mercantil.

Sin entrar en este breve artículo a analizar cuáles son las características que delimitan el uso correcto o incorrecto de la figura del trabajador autónomo, y del trabajador autónomos económicamente dependiente, lo que sí queremos poner de manifiesto es que el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo apuesta por avanzar "en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello."

Y para reforzar es lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo, que cada dev más va siendo confirnmada por las sentencias judiciales como la citada, se recurre a la tradicional medida de regular infracciones y sanciones.

Y en consecuencia...

En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se incluye de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.

Se lleva a cabo, por tanto, una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, concretamente añadiendo un nuevo apartado 16 al artículo 22, que es el que regula las infracciones graves en materia de Seguridad Social, y que señala:

16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Lo que contempla la norma es el caso en que una empresa da de baja a un trabajador por cuenta ajena (por ejemplo un repartidor), pero el trabajador sigue en la empresa realizando la misma prestación de servicios, bajo la apariencia de un contrato mercantil y un alta en el RETA. El ejemplo del repartidor es el más típico, pero existen otros muchos casos.

La infracción citada lleva aparejada una sanción de multa que puede oscilar: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Si tenemos en cuenta que se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, la cuantía final de la sanción, en función de los distintos tramos y del número de trabajadores a que afecte, puede ser considerable; por lo que es conveniente tenerlo en cuenta.

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