Contabilidad y fiscalidad de los gastos repercutidos al arrendatario en el alquiler de inmuebles.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 18/12/2023


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Es frecuente que en el arrendamiento de inmuebles el inquilino se haga cargo de una serie de gastos asociados al propio alquiler, tales como suministros, comunidad, IBI, etc, sin ser el titular de estas obligaciones que siguen estando a nombre del propietario. Este hecho suele provocar bastantes dudas tanto en el arrendador como en el arrendatario en cuanto a su contabilidad y deducción.

Gastos a nombre del arrendatario.

Empecemos por el supuesto más sencillo. Cuando el gasto está facturado a nombre del arrendatario, quien a su vez hace frente al pago de forma directa, el arrendador no tendrá derecho a su deducción ni tendrá que realizar ningún tipo de registro contable por el mismo. Si el arrendatario es un empresario o profesional tendrá derecho a su deducción y lo contabilizará como cualquier otro gasto según su naturaleza:

Registro Contable del arrendatario Debe Haber
(628) Suministros XXX
(472) Hacienda Pública, IVA soportado XXX
a (410) Acreedores por prestación de servicios XXX

Si el gasto está a nombre del arrendatario pero el pago lo realiza el arrendador, quien después lo repecute al arrendatario, nos encontraremos ante un suplido. En este caso, el registro del pago por parte del arrendador no debe tener ninguna influencia en su cuenta de pérdidas y ganancias, sino que sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse. Para ello el arrendador puede utilizar cuentas del subgrupo 55, de forma similar a como se utiliza para cuentas corrientes con socios y administradores:

Registro Contable del arrendador por el pago de los gastos Debe Haber
(55-) Cuenta corriente con arrendatarios XXX
a (57-) Tesorería XXX
Registro Contable del arrendador por la repercusión al arrendatario Debe Haber
(440-) Inquilino XXX
a (55-) Cuenta corriente con arrendatarios XXX

Dentro de la cuenta utilizada para hacer constar los suplidos incluiríamos el importe total de la factura a nombre del arrendatario, quien tendría derecho a su deducción y lo contabilizaría de la misma forma que en el punto anterior.

Gastos a nombre del arrendador.

Por último, cuando el gasto sigue a nombre del arrendador, su repercusión al arrendatario formará parte del importe facturado por el concepto de alquiler, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, que establece que en la base imponible del impuesto debe incluir todos los conceptos facturados en relación con el mismo y, por tanto, los de carácter accesorio a la operación principal, como serían los de comunidad, suministros y tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas (excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido):

Registro Contable del arrendador por el gasto Debe Haber
(628) Suministros XXX
(472) Hacienda Pública, IVA soportado XXX
a (410) Acreedores por prestación de servicios XXX
Registro Contable del arrendador por el pago del gasto Debe Haber
(410) Acreedores por prestación de servicios XXX
a (57-) Tesorería XXX
Registro Contable del arrendador si el pago lo hace el arrendatario Debe Haber
(410) Acreedores por prestación de servicios XXX
a (55-) Cuenta con arrendatario XXX
Registro Contable del arrendador por la repercusión al arrendatario Debe Haber
(440-) Inquilino XXX
(55-) Cuenta con arrendatario XXX
a (752) Ingresos por arrendamientos XXX
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido XXX

InformacionSi la empresa se dedicase habitualmente a realizar arrendamientos y constituyese el tráfico normal de la misma, en vez de utilizar la cuenta 752. Ingresos por Arrendamientos utilizaríamos la cuenta 705. Prestación de servicios y consecuentemente la cuenta 430. Clientes en lugar de la cuenta 440. Deudores.

En el mismo sentido, para el arrendatario empresario o profesional todos los conceptos repercutidos sin ser el destinatario de la factura de estos gastos supondrán un mayor gasto por alquileres, sobre los que tendrá que practicar la retención correspondiente (19%):

Registro Contable del arrendatario por los gastos Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones XXX
(472) Hacienda Pública, IVA soportado XXX
a (410) Acreedores por prestación de servicios XXX
a (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas XXX

Conclusión

Los gastos correspondientes a suministros tales como agua, luz, gas, telefonía o internet asociados al inmueble arrendado sólo serán deducibles para el arrendador en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el mismo, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como un ingreso, siendo a su vez, deducibles para el arrendador.

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