Asiento de gastos por alquiler de inmuebles

Asiento de gastos por alquiler de inmuebles

DebeHaber
XXXArrendamientos y cánones (621)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

Descuento del IRPF retenido sobre el total de la Factura
XXXAcreedores por prestaciones de servicios (410)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX

Nota sobre la Cuenta "Arrendamientos y Cánones"


    Esta cuenta muestra basícamente los Gastos por:
  1. Arrendamientos.- Debidos al alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

  2. Cánones.- Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso de la propiedad industrial.

    Hemos de señalar que el Plan General de Contabilidad Pyme, aplicable a partir de 2008, redacta una nueva y específica norma de valoración para los arrendamientos y operaciones de naturaleza similar, es la Norma de Valoración 7ª

Tratamiento sobre Retenciones por Arrendamientos de Inmuebles.


    A partir del año 1998 las cuotas de arrendamientos de inmuebles urbanos (abonadas por empresarios o profesionales) están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades (según corresponda) con un porcentaje de retención del 19 por 100 (a partir de 2016) de la cuota satisfecha.

Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 4751 por retenciones realizadas por arrendamientos de inmuebles urbanos, deberán ser consignadas en las casilla 3 del Modelo 115 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.


    No obstante, no habrá de practicarse esta retención en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

  3. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
    A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Ejemplo

La entidad SuperContable.com, S.A. paga por el alquiler de las instalaciones donde desarrolla la actividad la cantidad de 1.500 euros/mes más impuestos. Suponiendo un tipo de gravamen de IVA del 21%, y tipo del retención del 19%, realizar el correspondiente registro contable.

Solución

  1. BASE IMPONIBLE: 1.500 Euros.
  2. IVA: (+) 315 Euros (21% sobre 1.500 Euros)
  3. IRPF: (-) 285 Euros (19% sobre 1.500 Euros)
  4. TOTAL FACTURA: 1.530 Euros.
. Consecuentemente, el Registro Contable a realizar vendría dado por:

1.500 Arrendamientos y Cánones (621)
315 Hacienda Pública IVA soportado (472)
Acreedores por Prestación de Servicios (410) 1.815

285 Acreedores por Prestación de Servicios (410)
Hacienda Pública Acreedora por retenciones practicadas (4751) 285


    Si suponemos un trimestre completo, la obligación formal de ingreso ante la AEAT, vendría dada por:





Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 115 de Retenciones y pagos a Cuenta. Arrendamiento y Subarr.

Jurisprudencia



Consulta 6 BOICAC nº 99/2014 Contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra
Consulta 11 BOICAC nº 96/2013 Arrendamiento operativo: Rentas escalonadas
Consulta 3 BOICAC nº 87/2011 Gastos de arrendamiento operativo con periodo de carencia

ANEXOS
4724751410621

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