¿He de tener en cuenta la Reserva de Capitalización ya dotada para el cálculo del Incremento de los Fondos Propios?
Publicado: 11/05/2018
Boletín nº 28 - Año 2019

Muchos son los artículos, comentarios e incluso seminarios dedicados desde Supercontable.com al tratamiento de distintos aspectos relacionados con la Reserva de Capitalización. Un incentivo fiscal que ¡ya! hoy día comienza a ser de general aplicación por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, pues evidentemente se conoce en mayor detalle el ahorro fiscal que supone y el procedimiento para su correcta aplicación. Así, podríamos destacar entre otros tratamientos realizados tales como:
- ¿Cómo hacer la Reserva de Capitalización?
- Cumplimentando el Modelo 200 del IS: La Reserva de Capitalización.
- Reserva de Capitalización. Concepto, objetivo, aplicación, ejemplo.
- Caso Práctico. Reservas de Capitalización y Nivelación en el Modelo 200.
Pero en la mayoría de ellos, si bien nuestros usuarios y clientes ya venían conociendo nuestra postura desde hace mucho tiempo, no se había respondido de forma categórica a la pregunta ¿He de tener en cuenta la Rerserva de Capitalización para calcular el incremento de los fondos propios?
Pues bien, la propia AEAT, en su consulta 141820 de la aplicación INFORMA, responde a la pregunta de un contribuyente que dotó la reserva de capitalización en un ejercicio y en el siguiente pretendía realizar una nueva dotación a dicha reserva al haber incrementado los fondos propios y cumplir los requisitos.
En concreto este contribuyente se preguntaba si ¿a la hora de determinar el incremento de los fondos propios para dotar una nueva reserva de capitalización, ha de tenerse en cuenta la propia reserva de capitalización dotada en el año anterior?; a lo que la Administración responde:

La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del artículo 25, esto es, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.

Cuestión que, dicho sea de paso, resulta lógica pues de no tenerse en cuenta esta reserva se estaría incumpliendo el requisito de mantemiento de los Fondos Propios durante 5 años.
EJEMPLO | ||||||||||||||||||||||||||||
Supongamos los siguientes datos de una Sociedad, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias:
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SOLUCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
Para entender la evolución en la distribución de resultados que realiza esta entidad:
La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2018 vendría dada por: Incremento FP =(461.000 - 40.000 - 110.000) - (351.000 - 40.000 – 80.000) = 311.000 – 231.000 = 80.000 Euros. Luego 10% sobre 80.000 euros la reserva de capitalización podría ser hasta de 8.000 euros. |