¿He de tener en cuenta la Reserva de Capitalización ya dotada para el cálculo del Incremento de los Fondos Propios?

Publicado: 11/05/2018

Boletín nº 28 - Año 2019


Imagen Titulo

Muchos son los artículos, comentarios e incluso seminarios dedicados desde Supercontable.com al tratamiento de distintos aspectos relacionados con la Reserva de Capitalización. Un incentivo fiscal que ¡ya! hoy día comienza a ser de general aplicación por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, pues evidentemente se conoce en mayor detalle el ahorro fiscal que supone y el procedimiento para su correcta aplicación. Así, podríamos destacar entre otros tratamientos realizados tales como:

Pero en la mayoría de ellos, si bien nuestros usuarios y clientes ya venían conociendo nuestra postura desde hace mucho tiempo, no se había respondido de forma categórica a la pregunta ¿He de tener en cuenta la Rerserva de Capitalización para calcular el incremento de los fondos propios?

Pues bien, la propia AEAT, en su consulta 141820 de la aplicación INFORMA, responde a la pregunta de un contribuyente que dotó la reserva de capitalización en un ejercicio y en el siguiente pretendía realizar una nueva dotación a dicha reserva al haber incrementado los fondos propios y cumplir los requisitos.

En concreto este contribuyente se preguntaba si ¿a la hora de determinar el incremento de los fondos propios para dotar una nueva reserva de capitalización, ha de tenerse en cuenta la propia reserva de capitalización dotada en el año anterior?; a lo que la Administración responde:

La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del artículo 25, esto es, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.

Cuestión que, dicho sea de paso, resulta lógica pues de no tenerse en cuenta esta reserva se estaría incumpliendo el requisito de mantemiento de los Fondos Propios durante 5 años.

EJEMPLO

Supongamos los siguientes datos de una Sociedad, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias:

2016 2017 2018
Capital Social 200.000 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000 40.000
Reserva Voluntaria 10.000 30.000 107.900
Reserva de Capitalización 1.000 3.100
Beneficio 50.000 80.000 110.000
Fondos Propios 280.000 351.000 461.000
SOLUCIÓN

Para entender la evolución en la distribución de resultados que realiza esta entidad:

  • Para el ejercicio 2016 (50.000 euros) tuvo como destino:

    • 20.000 Euros a Reserva Legal.
    • 20.000 Euros a Reserva Voluntaria.
    • 1.000 Euros a Reserva de Capitalización.
    • 9.000 Euros se repartieron en dividendos para los accionistas.
  • Para el ejercicio 2017 (80.000 euros) tuvo como destino:

    • 77.900 Euros a Reserva Voluntaria.
    • 2.100 Euros a Reserva de Capitalización.

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2018 vendría dada por:

Incremento FP =(461.000 - 40.000 - 110.000) - (351.000 - 40.000 – 80.000) = 311.000 – 231.000 = 80.000 Euros.

Luego 10% sobre 80.000 euros la reserva de capitalización podría ser hasta de 8.000 euros.

Comparte sólo esta página:

Síguenos