Caso Práctico. Reserva de capitalización y Reserva de Nivelación. Cumplimentación en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Registro Contable.

Caso Práctico. Reservas de Capitalización y Nivelación en el Modelo 200.



Reservas de nivelación y Capitalización

La entidad SUPERCONTABLE, SA, entidad cuyo ejercicio contable y fiscal coincide con el año natural, presenta la siguiente situación patrimonial a 31.12.20X1:
20X120X0
Capital social200.000200.000
Reserva legal25.00020.000
Reservas voluntarias45.000
Beneficio antes de impuestos80.00050.000
Fondos propios350.000270.000
    
    Además sabemos que:
  1. Supercontable, S.L. tributa al tipo general del impuesto (25%)
  2. Su cifra neta de cifra de negocios durante los ejercicios 20X0 y 20X1 ha sido de 4.000.000 de euros y 5.000.000 de euros respectivamente.
    Establecer la posibilidad de aplicar los incentivos fiscales establecidos en la LIS de Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación, las obligaciones formales que requieren, y el detalle de los mismos que habrá de darse en el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo a:
  1. Reserva de Capitalización para Patrimonio presentado con BAI(20X1) de 80.000 Euros.
  2. Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros.
  3. Mismo Caso B con Reserva de Capitalización en 20X2 de 2.000 Euros para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros tanto en 20X1 como en 20X2.
  4. Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación para Patrimonio presentado con BAI(20X1) de 80.000 Euros.

Solución

A. Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI(20X1) de 80.000 Euros.
    De acuerdo al artículo 25 de la LIS, los contribuyentes que tributen, entre otros, al tipo de gravamen general (artículo 29.1 y 6) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que:

  1. El importe del incremento de los fondos propios (FP) se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante esos 5 años.
    Supercontable tributa al tipo general del impuesto y entiende puede aplicar los requisitos exigidos para beneficiarse de este incentivo por lo que procede al cálculo del mismo, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25.2 para la determinación del incremento de los fondos propios. Así:

A.1. Cálculo: (31.12.20X1)


INCREMENTO FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros. Coincidente con beneficios no distribuidos en Reservas Voluntarias.

    Luego la Reserva de Capitalización sería el 10% sobre 45.000 euros = 4.500 euros.


A.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
    Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:

Esquema_RC

    Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.

    Contablemente el ajuste de la base imponible no requiere apunte contable y solo afecta al impuesto corriente, debiendo reflejarse únicamente la dotación de la reserva en el ejercicio siguiente.
A.3. Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)
    De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado., aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.

4.500Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)4.500


El efecto tributario se logra en el ejercicio en que se produce el incremento de los fondos propios (20X1), aunque el cumplimiento formal de la dotación a la reserva se produzca en el siguiente ejercicio (20X2) .


    En este sentido, para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la reserva será indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X6 (5 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas.
A.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
    Mostramos gráficamente, como las páginas 13, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20bisPag20bis

    Entrando en detalle:
Página
logo_mod200
Aclaración
13Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización (casilla 1032) reduce la base imponible previa del Impuesto, pasando de 80.000 hasta 75.500 euros.
20 quaterHemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.
Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 60.000 euros (80.000 - (25% s/ 80.000)), resultado después de impuestos.
20 bisEn esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en el período (20X1 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 4.500 euros en ambos casos, pues se ha generado y aplicado todo el incentivo en 20X1, no quedando cantidades pendientes para próximo ejercicios.
A.5. Obligaciones en los siguientes ejercicios:
    En ejercicios venideros, bien por la existencia de pérdidas contables o por el transcurso del plazo de cinco años, la entidad podrá disponer de esta Reserva de Capitalización, parcial o totalmente, según corresponda, de la forma:


XXXReserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) XXX



B. Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros.
    De acuerdo al artículo 25 de la LIS, los contribuyentes que tributen, entre otros, al tipo de gravamen general (artículo 29.1 y 6) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que:

  1. El importe del incremento de los fondos propios (FP) se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante esos 5 años.
    Supercontable tributa al tipo general del impuesto y entiende puede aplicar los requisitos exigidos para beneficiarse de este incentivo por lo que procede al cálculo del mismo, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25.2 para la determinación del incremento de los fondos propios. Así:
B.1. Cálculo: (31.12.20X1)
INCREMENTO FP = (350.000 - 25.000 - 80.000) - (270.000 - 20.000 - 50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros. Coincidente con beneficios no distribuidos en Reservas Voluntarias.

    Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.
B.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
    Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:

Esquema_RC

    Como podemos observar, la Reserva de Capitalización SUPERA la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 40.000 = 4.000 euros) por lo solamente podremos minorar la base imponible previa hasta ese límite; no podemos reducir todo el importe al que Supercontable, S.A. tiene derecho, quedando cantidades pendientes de aplicación de la reserva de capitalización, que de acuerdo al artículo 25 de la LIS, podrán "ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción". Así:
  1. Reserva de capitalización a que tiene derecho: 4.500,00 Euros
  2. Límite a la reserva de capitalización: 4.000,00 Euros
  3. Cantidad pendiente de aplicar a reserva en los 2 siguientes ejercicios: 500,00 Euros
Contablemente, habrá de ser reconocido un activo por impuesto diferido, por la parte de reserva que no ha podido reducir la base imponible previa. Este activo habrá de ser valorado de acuerdo con el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
    Así, el asiento que deberá realizar vendrá dado por: (25% * 500 )

125Crédito por Reserva de Capitalización pendiente de aplicar del ejercicio 20X1
Impuesto Diferido (6301)125
B.3. Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)
    De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado., aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.

4.500Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)4.500


Dos cuestiones relevantes:
  1. La dotación de la reserva, como hemos podido comprobar en el asiento presentado y con independencia de que la minoración de la base imponible esté limitada a 4.000 euros (10%s/BIP), ha de realizarse por su totalidad, es decir, 4.500,00 euros.
  2. El efecto tributario se logra en el ejercicio en que se produce el incremento de los fondos propios (20X1), aunque el cumplimiento formal de la dotación a la reserva se produzca en el siguiente ejercicio (20X2).

    Si finalmente, en el plazo de dos años no es posible aplicar la minoración de la base imponible por insuficiencia de la base en esos dos períodos, decae la obligación de mantener el incremento de los fondos propios en la parque correspondiente a la reducción que no se haya podido aplicar.



    Para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la reserva será indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X6 (5 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas contables.
B.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
    Mostramos gráficamente, como las páginas 13, 20.bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20bisPag20quater

    Entrando en detalle:
Página
logo_mod200
Aclaración
13Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización "limitado al 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduce la base imponible previa del Impuesto, pasando de 40.000 hasta 36.000 euros.
20 quaterHemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 30.000 euros (40.000 - (25% s/ 40.000)), resultado después de impuestos.

IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (4.500 euros) aún cuando la reducción de la base imponible se ha visto limitada a la cifra de 4.000 euros.
20.bisEn esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en el período (20X1 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 4.500 euros a los que se tiene derecho pero no han podido ser aplicados en su totalidad, solamente 4.000 euros, quedando cantidades pendientes para los dos próximos ejercicios, 500 euros, que reflejamos en la tercera columna ("Reducción B.I. pendiente de aplicar en períodos futuros").


C. Mismo Caso B con Reserva de Capitalización en 20X2 de 2.000 Euros para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros tanto en 20X1 como en 20X2.
   
    Durante el ejercicio 20X1, la resolución sería exactamente la establecida para el Caso B, en lo que respecta a los apartados:

B.1. Cálculo: (31.12.20X1)B.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)B.3. Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)B.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)    Emplazamos a su estudio "ampliando" la simulación del Caso B con lo aquí presentado.
C.1. Obligaciones en los siguientes ejercicios: (31.12.20X2)
    En este caso, cuando llegue la finalización del ejercicio económico 20X2, habremos de realizar nuevamente el Esquema de Liquidación del Impuesto y en este caso, deduciremos los 500 euros pendientes de aplicar del ejercicio 20X1 y los 2.000 euros de la Reserva de Capitalización que corresponde imputar por el ejercicio 20X2.
EsquemaRC

    Como podemos observar la casilla 1032 de la página 13 del Impuesto será cumplimentada con la cantidad de 2.500 euros (500 + 2.000); como vemos no supera la limitación (que en este caso sería conjunta para 20X1 y 20X2) establecida del 10% de la BIP (10% sobre 40.000 = 4.000 euros), consecuentemente podemos reducir la totalidad de lo pendiente en 20X1 y el derecho disponible en 20X2.

Contablemente, distinguiremos:

    1. Por la parte de reserva minorada en 20X2 (2.000 euros) no correspondería realizar asiento alguno pues es un beneficio fiscal íntegro aplicado.

    2. Por la parte de reserva de capitalización pendiente de 20X1, minorada en 20X2 (500 euros) habrá de ser aplicado el activo por impuesto diferido reconocido en el ejercicio precedente, de la forma:

125Impuesto Diferido (6301)
Crédito por Reserva de Capitalización pendiente de aplicar de 20X1 (4746)125


C.2. Dotación de la Reserva de 20X2: (Hasta 30.06.20X3)
    La Reserva de Capitalización de 20X1 se dotó íntegramente en 20X2 y ahora habremos de dotar la correspondiente al ejercicio 20X2:

2.000Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)2.000

C.3. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X3)
    Mostramos gráficamente, como las páginas 13, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20bisPag20quater

    Entrando en detalle:

Página
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Aclaración
13Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización 2.500 euros (500 + 2.000) no supera el 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduciendo la base imponible previa del Impuesto, que pasa de 40.000 a 37.500 euros.
20 quaterHemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X3.
IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (2.000 euros) aún cuando la reducción de la base imponible ha sido de 2.500, pero como sabemos esos 500 ya habían sido dotados en el ejercicio 20X2.
20.bisEn esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en los distintos períodos (20X1 y 20X2 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 2.500 euros (500 + 2.000) a los que se tiene derecho y que además han podido ser aplicados en su totalidad no quedando cantidades pendientes para futuros ejercicios.
    Además en la casilla 1140, reflejamos las cantidades dotadas en el ejercicio 20X2 (4.500 euros que corresponden a 20X1)


D. Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación para Patrimonio presentado con BAI (20X1) de 80.000 Euros.
    De acuerdo al artículo 25 de la LIS, los contribuyentes que tributen, entre otros, al tipo de gravamen general (artículo 29.1 y 6) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que:

  1. El importe del incremento de los fondos propios (FP) se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante esos 5 años.
    Supercontable tributa al tipo general del impuesto y entiende puede aplicar los requisitos exigidos para beneficiarse de este incentivo por lo que procede al cálculo del mismo, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25.2 para la determinación del incremento de los fondos propios. Así:

    Por otro lado la Reserva de Nivelación es una reducción en la base imponible (con la obligación de dotar una reserva indisponible) que sólo resulta de aplicación a los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (según artículo 101 LIS) y tributen al tipo general del impuesto. La reducción se regula en el artículo 105 de la LIS, que establece que estas entidades podrán minorar hasta un 10 % de su base imponible, con un límite máximo anual de un millón de euros.
D.1. Cálculo: (31.12.20X1)
INCREMENTO FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros. Coincidente con beneficios no distribuidos en Reservas Voluntarias.

    Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.


    Respecto de la Reserva de Nivelación el cálculo vendrá por aplicar el 10% de la base imponible del impuesto, concretamente a la casilla 552 del modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (desarrollado en el siguiente apartado).
D.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
    Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:

Esquema_RC

    Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.

Contablemente el ajuste de la base imponible no requiere apunte contable y solo afecta al impuesto corriente, debiendo reflejarse únicamente la dotación de la reserva en el ejercicio siguiente.


    Respecto de la Reserva de Nivelación la cantidad de 7.550,00 euros de la casilla 1034 del Modelo 200 resulta del 10% de la base imponible del impuesto (casilla 552 Mod. 200), es decir, 10% sobre 75.500,00 = 7.550,00 euros.

Contablemente la reducción de la base imponible SÍ requiere registro contable pues en la práctica resulta un diferimiento del pago de impuestos ya que las cantidades que hayan minorado la base imponible se habrán de adicionar a la misma en los cinco años inmediatos y sucesivos hasta el importe de las bases negativas que se pongan de manifiesto en tales periodos y, en todo caso, la parte restante deberá adicionarse a la conclusión del mencionado plazo (5 años).

    Consecuentemente, Supercontable, S.A. habrá de reconocer un pasivo por impuesto diferido como consecuencia de la obligación actual surgida de la reducción de bases y para cuya extinción espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
(25% sobre 7.550 Euros)

1.887,50Impuesto Diferido (6301)
Reserva por nivelación de bases imponibles pendiente de adición (4790)1.887,50
D.3. Dotación de las Reservas: (Hasta 30.06.20X2)
    De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización y nivelación, con objeto de que las mismas figuren en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.

4.500Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)4.500

7.550Resultados del ejercicio (129)
Reserva de Nivelación del ejercicio 20X1 (1147)    7.550

El efecto tributario se logra en el ejercicio en que se produce el incremento de los fondos propios y reducción del 10% de la base imponible respectivamente (20X1), aunque el cumplimiento formal de la dotación a las reservas se produzca en el siguiente ejercicio (20X2) .


    En este sentido, para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, las reservas serán indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.2022 (5 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas o bases imponibles negativas respectivamente.
D.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
    Mostramos gráficamente, como las páginas 13, 14, y 20 bis requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:

Pag13Pag20 bis    Entrando en detalle:

Página
logo_mod200
Aclaración
13Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización (casilla 1032) y el de la Reserva de Nivelación (casilla 1034) reducen la base imponible previa y base imponible respectivamente del Impuesto, pasando de 80.000 a 67.950 euros.
20 bisLa parte dedicada a la Reserva de Nivelación se divide en dos partes:
1ª. Reducción en Base Imponible.- Cumplimentamos la primera y cuarta columna relacionadas con el importe de minoración de la Base Imponible en el período (7.550 Euros) y las cantidades pendientes de adicionar en futuros ejercicios (7.550 euros), respectivamente. En nuestro caso cumplimentamos la línea habilitada para el ejercicio 20X1.

2ª. Dotación de la Reserva.- De las cuatro columnas disponibles solamente cumplimentaremos aquellas relacionadas con el "Importe de la Reserva a dotar" y el "Importe de la Reserva dotada". En nuestro caso cumplimentamos la línea habilitada para el ejercicio 20X1.
    

    En esta última página 20 quater, además habremos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a las Reservas de Capitalización y Nivelación. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.

    Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 60.000 euros (80.000 - (25% s/ 80.000)), resultado después de impuestos:

Pag20 quter
D.5. Obligaciones en los siguientes ejercicios:
    En ejercicios venideros, bien por la existencia de pérdidas contables (en el caso de la Reserva de Capitalización), bien por la existencia de bases imponibles negativas (en el caso de la Reserva de Nivelación) o por el transcurso del plazo de cinco años, la entidad podrá disponer de estas Reservas, parcial o totalmente, según corresponda, de la forma:

   En el caso de la Reserva de Capitalización:

XXXReserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146)
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) XXX


   En el caso de la Reserva de Nivelación:

   En primer lugar aplicaríamos el efecto impositivo diferido generado en su día:

XXXReserva por nivelación de bases imponibles 20X1 pendiente de adición (4790)
Impuesto diferido (6301) XXX
    Al tiempo que disminuiríamos el importe de la reservado dotada y aumentada en base imponible:

XXXReserva de Nivelación del ejercicio 20X1 (1147)
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) XXX


Comentarios



Cómo rellenar el Modelo 200 de la AEAT para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Límites e importes de las Reservas de Nivelación y Capitalización.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V4127-15. 22/12/2015. Momento en que ha de dotarse la reserva de capitalización.


Legislación



Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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Siguiente: Consulta Vinculante de la DGT V4962-16. Concepto de incremento de fondos propios. Indisponibilidad de reserva. Compensación de pérdidas. Reserva legal

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