Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

Es importante saber que...

La prestación ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que está pendiente de su convalidación por el Congreso de los Diputados. Cuando el Real Decreto-Ley sea convaildado se procederá a actualizar el Comentario.

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela.

La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan.

Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir
  • Paternidad.
  • Adopción.
  • Acogimiento.
  • Tutela.
  • Alta Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de cuotas.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
  • 5 Semanas ininterrumpidas.
    (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple).

En este sentido, y tal y como se prevé para los trabajadores incluidos en el Régimen General, para padres de niños nacidos, adoptados o acogidos desde el 5 de julio de 2018, la duración de la prestación por paternidad se extenderá por un periodo de 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Igualmente, la prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

1. REQUISITOS GENERALES.

Para que un trabajador perteneciente al RETA tenga derecho a percibir esta prestación debe necesariamente:

  • Estar en situación de alta en el Régimen que corresponda.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.

En caso de que a un beneficiario se le haya considerado al corriente de pago de las cuotas en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, si posteriormente incumpliese los plazos o condiciones del aplazamiento, perderá la condición de estar al corriente de pagos y se le se suspenderá inmediatamente la percepción de la prestación que tuviese reconocida. Dicha suspensión se levantará únicamente si se saldase la deuda restante en su totalidad.

Por último, el propio trabajador debe tener cubierto, independientemente del régimen del que se trate, un periodo de cotización mínimo:

  • de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso.
  • o bien, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral hasta la mencionada fecha.

2. SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR PATERNIDAD.

Para la concesión de la prestación por paternidad, la solicitud a de formularse en el modelo normalizado a tal efecto, indicando el motivo de la misma, la fecha de inicio y la distribución prevista del periodo de descanso de cada uno de los beneficiarios. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Entidad Gestora que corresponda según el régimen de encuadramiento.

A la solicitud anterior hay que acompañar la documentación que en la misma se indica (libro de familia, DNI, informe médico del parto). Además de lo anterior, los trabajadores incluidos en el RETA (salvo los trabajadores por cuenta propia agrarios y los TRADE), presentarán una Declaración de Situación de Actividad donde indique quién se hará cargo de gestionar el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular, o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad que venía desarrollando.

Dicha declaración deberá presentarse como máximo en el plazo de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad. En caso contrario:

  • Se suspenderá el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
  • Si como consecuencia de las actuaciones administrativas conducentes a verificar la situación anterior se dedujese el carácter indebido de la prestación, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la misma además de los expedientes sancionadores que en su caso correspondan.

3. CONCURRENCIA DE SITUACIONES DE PATERNIDAD Y CESE DE LA ACTIVIDAD.

En el caso de que se produzca el cese de la actividad de un trabajador en situación de paternidad, la prestación por paternidad correspondiente la seguirá percibiendo hasta que se extinga la situación de paternidad. Si tuviese cubierta la protección por cese de actividad, dispondrá de un plazo de 15 días, desde la extinción de la situación de paternidad, para solicitar la prestación por cese de actividad. En este caso, el derecho a percibir la prestación por cese de actividad nacerá el día siguiente al de la extinción de la prestación por paternidad.

En el caso opuesto al anterior, es decir, mientras esté percibiendo la prestación por cese de actividad se encontrara en situación de paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad gestionada por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por paternidad, el órgano gestor de ésta lo comunicará al órgano gestor de la prestación por cese de actividad que reanudará, de oficio, esa protección en la duración, cuantía y cotización que resultase pendiente en el momento de la suspensión.

4. PATERNIDAD EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL.

Recuerde que:

Los periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad únicamente podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

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