Todo lo que debes saber sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para poder desarrollar operaciones intracomunitarias, es decir, adquisiciones y entregas de bienes y servicios entre países de la Unión Europea (UE), la posesión del NIF-IVA es uno de los requisitos formales más importantes.

En este sentido, recordemos que las entregas intracomunitarias de bienes y servicios están exentas de IVA sólo si disponemos de NIF-IVA o lo que es lo mismo, si nos hemos dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios,lo que a su vez produce la inclusión en el censo VIES. El mismo requisito es necesario para que no nos facturen con IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Teniendo esto presente, en este artículo vamos a contestar a las siguientes preguntas:

¿Qué es el NIF-IVA intracomunitario?

Es un número necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.

El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Para obtener este número será necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿El NIF-IVA es lo mismo que el número EORI?

No. Ambos números tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.

El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las elaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad; será solicitado por el agente o agencia de aduanas para poder operar a través de ellos.

Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

¿Quiénes se incluyen en el registro de operadores intracomunitarios (ROI)?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español:

  • Empresarios o profesionales que efectúen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA español.
  • Empresarios o profesionales que efectúen adquisiciones intracomunitarias de servicios respecto de las cuales sean sujetos pasivos del impuesto, por inversión, y los empresarios y profesionales que efectúen prestaciones intracomunitarias de servicios gravadas en el Estado miembro de destino cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de dichas prestaciones.

Los números de identificación fiscal atribuidos por la Administración española formarán parte del Censo VIES.

El VIES es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA (=validez de los números de IVA) de las empresas registradas en la UE. También se transmite por el sistema VIES la información relativa a los suministros intracomunitarios (exentos de impuestos) entre las administraciones de los Estados miembros.

La única información disponible en el VIES se refiere a la validez del número de identificación del IVA. No se puede obtener por ese medio ninguna otra información (nombre, dirección, etc.).

Los datos se proporcionan en tiempo real. Cada vez que hay una solicitud, se envía un mensaje al Estado miembro que asignó el número de identificación del IVA para averiguar si el número indicado es válido.

¿Cómo darse de alta en el ROI?

Mediante el modelo 036 de la AEAT marcando la casilla 582 solicitando el alta en el ROI e incluyendo la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584 (para la presentación telemática es obligado que el interesado ya disponga de un NIF).

El NIF-IVA será el NIF asignado anteriormente al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional establecido. La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES.

Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

IMPORTANTE: Para efectuar un suministro intracomunitario sin aplicar el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien suministra los bienes es un sujeto pasivo en otro Estado miembro y de que los bienes en cuestión han salido o saldrán de su Estado miembro de usted para dirigirse a otro Estado miembro. También es necesario que el número de IVA figure en la factura.

En general, se podrá verificar la validez de un NIF-IVA de un operador intracomunitario de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el portal de la Unión Europea (www.europa.eu) y sobre todo será más familiar nuestro acceso a la Agencia Tributaria que informará sobre la validez de un NIF-IVA, tanto de operadores intracomunitarios españoles como no españoles, en su página web: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en "Todas las Gestiones", "Otros servicios", "VIES", sin que para consultar el NIF-IVA de operadores españoles sea necesario que el consultante disponga de certificado de firma electrónica. Además, se podrá solicitar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o en la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal un certificado que acredite su alta en el ROI y la fecha de su inclusión (todo ello siendo operador intracomunitario español).

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