Regularización de deducciones
de bienes de inversión (Art. 107 LIVA)
Artículos objeto de
comentario.
Art. 107 Regularización de deducciones por
bienes de inversión.
Art. 108 Concepto de bienes de inversión.
Art. 109 Procedimiento para regularizar la deducciones
por Bienes de Inversión.
Art. 110 Entregas de Bienes de Inversión
durante el período de Regularización.
Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Concepto de bienes de Inversión.
El sistema de deducción diseñado en la Ley de IVA ley 37/1992
para los bienes de inversión, es un sistema de deducción directo
e inmediato siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la
LEY y el Reglamento : requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales
el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soporta en la adquisición
de bienes de Inversión de forma directa e inmediata.
Es directa e inmediata la deducción en el siguiente sentido:
a diferencia de lo que ocurre con el coste de adquisición de un
inmovilizado que se amortiza sistemáticamente en función de la
vida útil, la deducibilidad de las cuotas soportadas no se practica sistemáticamente
en función de la vida útil de elemento ( período de regularización
- 5 años o 10 para terrenos y edificaciones- ) sino que la cuota
soportada se deduce directamente (previo cumplimento de los requisitos
) en el período impositivo que se cumplan los requisitos antedichos.
Ahora bien la Ley no olvida que estas cuotas así deducidas deberán
regularizarse (es decir aumentar o disminuir la deducción
practicada) si se dan determinadas circunstancias que alteren el cumplimiento
de los requisitos iniciales. A modo de ejemplo pensemos en un agente comercial
que adquiere un vehículo para su trabajo deduciendo por ello el 100%
de la cuota soportada. Posteriormente cesa en su trabajo y el vehículo
lo destina a su uso personal.
Veamos cuales son las circunstancias que determinan la regularización
de los bienes de inversión, entendiendo por bienes de inversión
(art. 108 LIVA) los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que
por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser
utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior
al año. Ahora bien con objeto de simplificar el procedimiento de regularización
de bienes de inversión se excluyen de dicho concepto todos aquellos
bienes que, no obstante siendo bienes duraderos, tiene un valor de
adquisición individualizado inferior a 3.005,06 euros excluido la
cuota de IVA soportada.
El período de regularización con carácter
general es de 4 años naturales siguientes a aquel en que el sujeto
pasivo realice la adquisición. Tratándose de terrenos o edificaciones
durante los 9 años siguientes a aquel en que se realice la adquisición.
Ahora bien si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se
inicia con posterioridad a su adquisición, la regularización
se efectúa el año en que se produzcan dichas circunstancias y
los 4 o 9 años naturales siguientes ,respectivamente , según la
clase de bien de que se trate. Tener en cuenta que habla de años,
nunca la regularización se hará por meses o días,
sino por años naturales. (Año en que se producen las circunstancias
y los siguientes).
Tal y como establece el artículo 107 1 y 2 de la Ley de IVA procede
la regularización de bienes de inversión en los siguientes casos:
a) Art. 107.1 Cuando las prorratas definitivas de cada
uno de los años del período de regularización y la que
prevaleció en el año en que se soportó las repercusión
del impuesto difieran en más de diez puntos porcentuales. (Si el sujeto
pasivo no está sujeto a prorrata no procederá la regularización
de bienes de inversión por esta circunstancia, salvo en el caso de entregas
de bienes de inversión).
b) Art. 107.2 Cuando en el año de adquisición
del bien de inversión, el sujeto pasivo realice exclusivamente operaciones
que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no
originen tal derecho y, posteriormente durante los años siguientes
se modificase esta situación. (con ello se evita cualquier distorsión
en el mecanismo de la deducción).
Procedimiento de regularización.
Resumidamente consiste en determinar cual hubiera sido la
cuota soportada deducible en el año en que se considera, dicha cuota
se minora por la que se soportó en el año de adquisición,
la diferencia se divide por 5 o 10 según el tipo de bien y el resultado será
el ingreso o deducción complementaria a realizar en la declaración-liquidación
del último período de liquidación del año natural
que se considera.
Entrega de bienes de inversión durante el período de regularización.
La regularización única que diseña este
artículo procede en dos supuestos:
a) Si un bien de inversión es transmitido antes
de que finalice el período de regularización deberá efectuarse
una única regularización por todo el tiempo que reste para finalizar
dicho período y ello aunque no procediera en los años anteriores
la aplicación de la regla de prorrata.
b) Procederá asimismo la regularización
única cuando el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a
fines que con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la
LIVA determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones
del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas
circunstancias y los restantes hasta la terminación del período
de regularización.
(así el art. 95 Tres 3ª establece que "Las deducciones a que
se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite
que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de
la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado
inicialmente".
El procedimiento a seguir en la regularización
única por la entrega de bienes de inversión es:
- Si la entrega de los bienes está sujeta y
no exenta la prorrata aplicable es del 100% por todo el año en que se
realice la entrega y los años que resten del período de regularización.(Exportaciones
o entregas intracomunitarias prorrata del 100%).
- Si la entrega esta no sujeta o exenta , la prorrata
es del 0% tanto en ese año como en los restantes del período.
Como límite a la posible deducción adicional
se establece la cuota repercutida al adquirente del bien revendido.
Dicha regularización no procede en el caso de transmisión
del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de actividad no sujetas
al impuesto en cuyo caso el adquirente de los bienes debe practicar la regularización
de las deducciones al subrogarse en la posición del transmitente.