De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable "las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional
de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
..."
Así, el registro de la operación vendría dado por:
. Registro de concesión de la subvención (01.01.2010):
100.000 H.P. deudora por subvenciones concedidas (4708)
a Subvenciones, donaciones y legados de explotación (740) 100.000
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. En el momento en que se produzca el cobro a lo largo de 2010:
300.000 Bancos c/c (572)
a H.P. deudora por subvenciones concedidas (4708) 300.000
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