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Estas subvenciones son concedidas
por la Administración Pública para el establecimiento
o formación de la estructura fija de la empresa. De acuerdo
con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable
PYME las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables de
carácter monetario se valorarán por el valor razonable
del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención;
mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter
no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable
del bien recibido también en el momento del reconocimiento
de la misma.
Sean o no de carácter monetario,
las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán
inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente
imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta
de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática
y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención, donación o legado, teniendo en cuenta
que:
a) Cuando se concedan para asegurar una
rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación:
Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan,
salvo si se destinan a financiar déficit de explotación
de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos
ejercicios.
b) Cuando se concedan
para financiar gastos específicos:
Se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que
se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan
para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá
de distinguirse:
1.-
Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias
(el caso del ejemplo
que veremos a continuación) se imputarán
como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación
a la amortización efectuada en ese periodo para los citados
elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación,
corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
2.-
Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial:
se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca
su enajenación, corrección valorativa por deterioro
o baja en balance.
3.-
Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio
en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa
por deterioro o baja en balance.
4.-
Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo
cuando se otorguen en relación con una financiación
específica, en cuyo caso la imputación se realizará
en función del elemento financiado.
Ejemplo.
La empresa RCRCR
condiciona la adquisición de un local comercial a la obtención
de una subvención oficial no reintegrable de capital por
valor de 170.000 euros (valor del terreno del 20% del total), cuyo
importe se destinará a la compra de dicho local.
El 01.01.08 la sociedad cobra, mediante
transferencia bancaria, el total de la subvención, considerándose
que el local queda, desde ese momento, en perfectas condiciones
de funcionamiento. La vida útil del local comercial se estima
en 50 años. El tipo impositivo es del 30%.
Contabilizar la operación.
Primero reflejaremos
la concesión de la subvención, aunque esta todavía
no se haya cobrado:
170.000
HP, deudora por subvenciones concedidas (4708)
a Subvenciones oficiales de capital
(130)
170.000
- - - x - - -
El día 01.01.08, cuando la empresa cobre el importe de la
subvención, realizaremos el siguiente asiento:
170.000
Bancos, c/c (572)
a HP, deudora por subvenciones concedidas
(4708)
170.000
- - - x - - -
51.000
Subvenciones oficiales de capital (130)
a Pasivos por diferencias temporales
imponibles (479)
51.000
(30% 170.000)
-
- - x - - -
Por la adquisición del local por parte de la empresa:
34.000
Terrenos y Bienes Naturales (210)
136.000
Construcciones (211)
27.200
HP, IVA soportado (472)
(16% 170.000)
a Bancos, c/c (572)
197.200
-
- - x - - -
A 31.12.08 haremos los asientos correspondiente a la amortización
del edificio:
2.720 Amortización del
inmovilizado material (681)
(136.000/50)
a Amortización acumulada de construcciones
(2811)
2.720
-
- - x - - -
Por la imputación de la subvención al resultado
del ejercicio y por el efecto fiscal de la diferencia temporal imponible:
3.400 Subvenciones oficiales
de capital (130)
a Subvenciones, donaciones y legados
de capital
tranferidos al resultado
del ejercicio (746)
3.400
(170.000/50)
-
- - x - - -
1.020 Pasivos por diferencias
temporales imponibles (479)
(51.000/50)
a Subvenciones oficiales de capital
(130)
1.020
-
- - x - - -
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