Artículo 159. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 159. Junta general.




    1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

    2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Ver redacción artículo 93 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 43 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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