Artículo 160. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 160. Competencia de la junta.




    Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

    a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

    b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

    c) La modificación de los estatutos sociales.

    d) El aumento y la reducción del capital social.

    e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.

    f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

    g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

    h) La disolución de la sociedad.

    i) La aprobación del balance final de liquidación.

    j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Ver redacción artículo 44 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Redacción Anterior


                        
Ver redacción anterior Art. 160 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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