Extinción contrato por causas del trabajador

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA PERSONA DEL TRABAJADOR.


    En base a lo establecido en el Art. 49.1 e y f del Estatuto de los Trabajadores, distinguiremos tres causas de extinción:
  1. Por muerte del trabajador.
  2. Por incapacidad del trabajador.
  3. Por jubilación del trabajador.

Por muerte del trabajador:


    El contrato de trabajo quedará extinguido por la muerte del trabajador.
    
    La extinción del contrato se produce de manera automática y definitiva desde el fallecimiento del trabajador, no estableciéndose en la ley trámite procedimental alguno.

    En cuanto a la existencia o no indemnización como consecuencia de la extinción, el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna en favor de los sucesores del trabajador, ello sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Colectivos o en el contrato individual.

    Sin embargo, el Decreto de 2 de Marzo de 1944 establece que en los casos de muerte debida a causas naturales, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 15 días del salario que el trabajador disfrutaba en el momento de su muerte, los siguientes parientes que se encuentren en las circunstancias que a continuación se indican:
  1. la viuda,
  2. los descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo,
  3. los hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, o
  4. los ascendientes pobres, con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

Extinción del contrato por incapacidad del trabajador:


    El contrato de trabajo se extinguirá por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

    Cuando a juicio del órgano de calificación de la invalidez, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejora, se producirá suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un período de 2 años.

    En cuanto al procedimiento, la Ley no dice nada, si bien doctrinal y jurisprudencialmente se exige la comunicación empresarial de la extinción por escrito.
Efectos:

    La extinción de contrato se entenderá producida desde que, siendo firme la resolución administrativa que reconoce la invalidez al trabajador, el empresario comunica a aquél, su voluntad de extinguir el contrato.

    No se establece, por otro lado, indemnización alguna, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos y en el contrato individual.

    Cuando se produzca la revisión de la incapacidad permanente del trabajador, tras haber recibido prestaciones de recuperación profesional, el trabajador tendrá derecho de preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó en la primera vacante que, en su categoría o grupo profesional, se produzca o en aquélla que resulte adecuada a su capacidad laboral.

No obstante lo anterior, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de enero de 2024, prohíbe despedir a un trabajador con incapacidad permanente por discriminación por discapacidad. La Gran Sala, cuyo fallo se desgrana íntegramente en el apartado anterior, tiene en cuenta factores como la adaptación al puesto del empleado y la voluntad de la la Directiva 2000/78 de salvaguardar y promover el empleo.

Extinción del contrato por jubilación del trabajador:


    El contrato de trabajo se extinguirá por la jubilación del trabajador.

    En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, parece exigible que le trabajador notifique la extinción del contrato al empresario, con indicación de la causa que provoca dicha extinción.
Efectos:
    Extinción del contrato desde que se produce el cese y no se establece indemnización, salvo lo que se disponga por convenio o contrato individual.

Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.

Formularios



Formulario: Extinción del contrato por declaración de Incapacidad Permanente.
Formulario: Extinción del contrato por jubilación.

Comentarios



El despido de un empleado tras declararse la incapacidad permanente para su puesto de trabajo es nulo.

Legislación



Art. 49 E.T. RD LEGIS 2/2015. Extinción del contrato.

Jurisprudencia



Extinción de contrato por declaración de I.P.T.

Siguiente: Extinción contrato por causas del empresario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos