Extinción contrato por causas del empresario

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA PERSONA DEL EMPRESARIO.


    El Art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, distingue cuatro causas de extinción:
  1. Por muerte del empresario.
  2. Por incapacidad del empresario.
  3. Por jubilación del empresario.
  4. Por extinción de la personalidad jurídica del empresario.

Extinción del contrato por muerte del empresario:


    El contrato de trabajo se extingue por la muerte del empresario, salvo que exista sucesión de empresa.

    En cuanto al procedimiento, no será necesario acudir al expediente de regulación de empleo, bastando la no continuidad de la actividad empresarial y una comunicación de dicha voluntad a los trabajadores.
Efectos:
    • El contrato queda extinguido desde que tiene lugar la comunicación de los herederos a los trabajadores.
    • El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

Extinción del contrato por incapacidad del empresario:


    El contrato de trabajo se extinguirá por incapacidad del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa.

    En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.
Efectos:

    • La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que, producida la incapacidad del empresario, éste o quienes deban suplirle, comuniquen a los trabajadores la voluntad de no continuar la actividad empresarial.
    • El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

Extinción del contrato por jubilación del empresario:


    El contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa.

    En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.
Efectos:

    • La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que existe resolución estimatoria de la pretensión del empresario en relación a su jubilación y éste comunique la no continuidad de la actividad empresarial a los trabajadores.
    • El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

Extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario:


    Cuando el empresario sea una persona jurídica, esto es, una sociedad, fundación.., se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando se extinga su personalidad jurídica, ello siempre que no exista sucesión de empresa (a través de transformaciones, sucesiones o fusiones).

    En cuanto al procedimiento, el empresario deberá solicitar la autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme a lo establecido de regulación de empleo en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Efectos:

    • La extinción del contrato se entenderá producida desde la fecha en que el empresario tome la decisión final sobre la extinción de los contratos en dicho procedimiento.
    • El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.

Formularios



Formulario: Extinción del contrato por Jubilación o Incapacidad Permanente del empresario.

Legislación



Art. 49 Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato de trabajo.

Jurisprudencia



STS 3123/2017. 17/07. La extinción de la empresa es motivo suficiente y justificado para poner fin a la relación laboral.

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