Artículo 186. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 186. Situación protegida.



    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Comentarios



Regímenes especiales integrados en el Regímen General
Concepto y situaciones protegidas por la prestación de riesgo durante el embarazo
Cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo

Equivalencia Normativa



Art. 133 decies R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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