Índice Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de Octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:31/10/2015
Entrada en vigor:02/01/2016
Normas complementarias:Real Decreto Legislativo 1/1994
Última modificación:Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo
Estado:VIGENTE DESDE 02/01/2016


Se modifica por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía con efectos de 1/1/2024.

Exposición de motivos
Artículo único.  Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional única
Disposición derogatoria única
Disposición final única

TÍTULO I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social.


CAPÍTULO I. Normas preliminares.


Artículo 1.  Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Artículo 2.  Principios y fines de la Seguridad Social.
Artículo 3.  Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Artículo 4.  Delimitación de funciones.
Artículo 5.  Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.
Artículo 6.  Coordinación de funciones afines.

CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 7.  Extensión del campo de aplicación.
Artículo 8.  Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
Artículo 9.  Estructura del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10.  Regímenes especiales.
Artículo 11.  Sistemas especiales.

Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos.

Artículo 12.  Familiares.
Artículo 13.  Trabajadores con discapacidad.
Artículo 14.  Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.

CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación.


Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran.

Artículo 15.  Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
Artículo 16.  Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Artículo 17.  Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.

Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Artículo 18.  Obligatoriedad.
Artículo 19.  Bases y tipos de cotización.
Artículo 19 bis.  Cotización adicional de solidaridad.
Artículo 20.  Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.

Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema.

Subsección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 21.  Competencia.
Artículo 22.  Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
Artículo 23.  Aplazamiento de pago.
Artículo 24.  Prescripción.
Artículo 25.  Prelación de créditos.
Artículo 26.  Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
Artículo 27.  Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.

Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario.

Artículo 28.  Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
Artículo 29.  Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
Artículo 30.  Recargos por ingreso fuera de plazo.
Artículo 31.  Interés de demora.
Artículo 32.  Imputación de pagos.
Artículo 33.  Reclamaciones de deudas.
Artículo 34.  Actas de liquidación de cuotas.
Artículo 35.  Determinación de las deudas por cuotas.
Artículo 36.  Facultades de comprobación.

Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva.

Artículo 37.  Medidas cautelares.
Artículo 38.  Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción.
Artículo 39.  Tercerías.
Artículo 40.  Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.
Artículo 41.  Levantamiento de bienes embargables.

CAPÍTULO IV. Acción protectora.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 42.  Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 43.  Mejoras voluntarias.
Artículo 44.  Caracteres de las prestaciones.
Artículo 45.  Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Artículo 46.  Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.

Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones.

Artículo 47.  Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
Artículo 48.  Transformación de los plazos en días.
Artículo 49.  Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Artículo 50.  Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
Artículo 50 bis.  Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
Artículo 51.  Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
Artículo 52.  Adopción de medidas cautelares.

Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas.

Artículo 53.  Prescripción.
Artículo 54.  Caducidad.
Artículo 55.  Reintegro de prestaciones indebidas.

Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social.

Subsección 1.ª Disposiciones comunes.

Artículo 56.  Consideración como pensiones públicas.

Subsección 2.ª Pensiones contributivas.

Artículo 57.  Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Artículo 58.  Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Artículo 59.  Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Artículo 60.  Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 61.  Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.

Subsección 3.ª Pensiones no contributivas.

Artículo 62.  Revalorización.

Sección 5.ª Servicios sociales.

Artículo 63.  Objeto.

Sección 6.ª Asistencia social.

Artículo 64.  Concepto.
Artículo 65.  Contenido de las ayudas asistenciales.

CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social.


Sección 1.ª Entidades gestoras.

Artículo 66.  Enumeración.
Artículo 67.  Estructura y competencias.
Artículo 68.  Naturaleza jurídica.
Artículo 69.  Participación en la gestión.
Artículo 70.  Relaciones y servicios internacionales.
Artículo 71.  Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Artículo 72.  Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Sección 2.ª Servicios comunes.

Artículo 73.  Creación.
Artículo 74.  Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social

Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes.

Artículo 75.  Reserva de nombre.
Artículo 76.  Exenciones tributarias y otros beneficios.
Artículo 77.  Reserva de datos.
Artículo 78.  Régimen de personal.

CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.


Sección 1.ª Entidades colaboradoras.

Artículo 79.  Enumeración.

Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Subsección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 80.  Definición y objeto.
Artículo 81.  Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 82.  Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
Artículo 83.  Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
Artículo 84.  Régimen económico-financiero.

Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación.

Artículo 85.  Enumeración.
Artículo 86.  La Junta General.
Artículo 87.  La Junta Directiva.
Artículo 88.  El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
Artículo 89.  La Comisión de Control y Seguimiento.
Artículo 90.  La Comisión de Prestaciones Especiales.
Artículo 91.  Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación.

Subsección 3.ª Patrimonio y régimen de contratación.

Artículo 92.  Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas.
Artículo 93.  Patrimonio histórico.
Artículo 94.  Contratación.

Subsección 4.ª Resultados de la gestión.

Artículo 95.  Resultado económico y reservas.
Artículo 96.  Excedentes.
Artículo 97.  Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Subsección 5.ª Otras disposiciones.

Artículo 98.  Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 99.  Derecho de información, quejas y reclamaciones.
Artículo 100.  Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
Artículo 101.  Disolución y liquidación.

Sección 3.ª Empresas.

Artículo 102.  Colaboración de las empresas.

CAPÍTULO VII. Régimen económico.


Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 103.  Patrimonio.
Artículo 104.  Titularidad, adscripción, administración y custodia.
Artículo 105.  Adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 106.  Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
Artículo 107.  Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.
Artículo 108.  Inembargabilidad.

Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social.

Artículo 109.  Recursos generales.
Artículo 110.  Sistema financiero.
Artículo 111.  Inversiones.

Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social.

Artículo 112.  Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
Artículo 113.  Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Artículo 114.  Amortización de adquisiciones.
Artículo 115.  Plan anual de auditorías.
Artículo 116.  Cuentas de la Seguridad Social.

Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social.

Artículo 117.  Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 118.  Dotación del Fondo.
Artículo 119.  Determinación del excedente presupuestario.
Artículo 120.  Acuerdo para la dotación del Fondo y su materialización.
Artículo 121.  Disposición de activos del Fondo.
Artículo 122.  Gestión financiera del Fondo.
Artículo 123.  Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 124.  Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 125.  Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 126.  Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
Artículo 127.  Informe anual.

Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Artículo 127 bis.  Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social.

Artículo 128.  Contratación.

CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.


Artículo 129.  Normas de procedimiento.
Artículo 130.  Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.
Artículo 131.  Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
Artículo 132.  Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos.

CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.


Artículo 133.  Competencias de la Inspección.
Artículo 134.  Colaboración con la Inspección.
Artículo 135.  Infracciones y sanciones.
            

TÍTULO II: Régimen General de la Seguridad Social.


CAPÍTULO I. Campo de aplicación.


Artículo 136.  Extensión.
Artículo 137.  Exclusiones.

CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación.


Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

Artículo 138.  Inscripción de empresas.
Artículo 139.  Afiliación, altas y bajas.
Artículo 140.  Procedimiento y plazos.

Sección 2.ª Cotización.

Subsección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 141.  Sujetos obligados.
Artículo 142.  Sujeto responsable.
Artículo 143.  Nulidad de pactos.
Artículo 144.  Duración de la obligación de cotizar.
Artículo 145.  Tipo de cotización.
Artículo 146.  Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 147.  Base de cotización.
Artículo 148.  Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
Artículo 149.  Cotización adicional por horas extraordinarias.
Artículo 150.  Normalización.

Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales.

Artículo 151.  Cotización adicional en contratos de duración determinada.
Artículo 152.  Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
Artículo 153.  Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Artículo 153 bis  Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
Artículo 153 ter  Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

Sección 3.ª Recaudación.

Artículo 154.   Normas generales.

CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora.


Artículo 155.  Alcance de la acción protectora.
Artículo 156.  Concepto de accidente de trabajo.
Artículo 157.  Concepto de enfermedad profesional.
Artículo 158.  Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
Artículo 159.  Concepto de las restantes contingencias.
Artículo 160.  Riesgos catastróficos.

CAPÍTULO IV. Normas generales en materia de prestaciones.


Artículo 161.  Cuantía de las prestaciones.
Artículo 162.  Caracteres de las prestaciones.
Artículo 163.  Incompatibilidad de pensiones.
Artículo 164.  Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 165.  Condiciones del derecho a las prestaciones.
Artículo 166.  Situaciones asimiladas a la de alta.
Artículo 167.  Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Artículo 168.  Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.

CAPÍTULO V. Incapacidad temporal.


Artículo 169.  Concepto.
Artículo 170.  Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
Artículo 171.  Prestación económica.
Artículo 172.  Beneficiarios.
Artículo 173.  Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
Artículo 174.  Extinción del derecho al subsidio.
Artículo 175.  Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
Artículo 176.  Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.

CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor.


Sección 1.ª Supuesto general.

Artículo 177.  Situaciones protegidas.
Artículo 178.  Beneficiarios.
Artículo 179.  Prestación económica
Artículo 180.  Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

Sección 2.ª Supuesto especial.

Artículo 181.  Beneficiarias.
Artículo 182.  Prestación económica

CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.


Artículo 183.  Situación protegida
Artículo 184.  Beneficiarios.
Artículo 185.  Prestación económica.

CAPÍTULO VIII. Riesgo durante el embarazo.


Artículo 186.  Situación protegida.
Artículo 187.  Prestación económica.

CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural.


Artículo 188.  Situación protegida.
Artículo 189.  Prestación económica.

CAPÍTULO X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Artículo 190.  Situación protegida.
Artículo 191.  Beneficiarios.
Artículo 192.  Prestación económica.

CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva.


Artículo 193.  Concepto.
Artículo 194.  Grados de incapacidad permanente.
Artículo 195.  Beneficiarios.
Artículo 196.  Prestaciones económicas.
Artículo 197.  Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
Artículo 198.  Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Artículo 199.  Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
Artículo 200.  Calificación y revisión.

CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes.


Artículo 201.  Indemnizaciones por baremo.
Artículo 202.  Beneficiarios.
Artículo 203.  Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.

CAPÍTULO XIII. Jubilación en su modalidad contributiva.


Artículo 204.  Concepto.
Artículo 205.  Beneficiarios.
Artículo 206.  Jubilación anticipada por razón de la actividad.
Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad.
Artículo 207.  Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
Artículo 208.  Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Artículo 209.  Base reguladora de la pensión de jubilación.
Artículo 210.  Cuantía de la pensión.
Artículo 211.  Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.
Artículo 212.  Imprescriptibilidad.
Artículo 213.  Incompatibilidades.
Artículo 214.  Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
Artículo 215.  Jubilación parcial.

CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia.


Artículo 216.  Prestaciones.
Artículo 217.  Sujetos causantes.
Artículo 218.  Auxilio por defunción.
Artículo 219.  Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Artículo 220.  Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Artículo 221.  Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Artículo 222.  Prestación temporal de viudedad.
Artículo 223.  Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
Artículo 224.  Pensión de orfandad
Artículo 225.  Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
Artículo 226.  Prestaciones en favor de familiares.
Artículo 227.  Indemnización especial a tanto alzado.
Artículo 228.  Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Artículo 229.  Límite de las cuantías de las pensiones.
Artículo 230.  Imprescriptibilidad.
Artículo 231.  Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
Artículo 232.  Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.
Artículo 233.  Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
Artículo 234.  Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.

CAPÍTULO XV. Protección a la familia.


Artículo 235.  Periodos de cotización asimilados por parto.
Artículo 236.  Beneficios por cuidado de hijos o menores.
Artículo 237.  Prestación familiar en su modalidad contributiva.

CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General.


Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General.

Artículo 238.  Mejoras de la acción protectora.
Artículo 239.  Mejora directa de las prestaciones.
Artículo 240.  Modos de gestión de la mejora directa.
Artículo 241.  Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.

Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General.

Artículo 242.  Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
Artículo 243.  Normas específicas para enfermedades profesionales.
Artículo 244.  Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General.


Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial.

Artículo 245.  Protección social.
Artículo 246.  Cotización.
Artículo 247.  Cómputo de los periodos de cotización.
Artículo 248.  Cuantía de las prestaciones económicas.

Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.

Artículo 249.  Acción protectora y cotización.

Sección 3.ª

Artículo 249 bis.  Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.

Sección 4.ª Artistas en espectáculos públicos

Artículo 249 ter. Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 249 quater. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.

CAPÍTULO XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.


Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar.

Artículo 250.  Ámbito de aplicación.
Artículo 251.  Acción protectora.

Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Artículo 252.  Ámbito de aplicación.
Artículo 253.  Reglas de inclusión.
Artículo 254.  Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Artículo 255.  Cotización.
Artículo 256.  Acción protectora.

CAPÍTULO XIX. Gestión.


Artículo 257.  Gestión y colaboración en la gestión.
Artículo 258.  Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.

CAPÍTULO XX. Régimen financiero.


Artículo 259.  Sistema financiero.
Artículo 260.  Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

CAPÍTULO XXI. Aplicación de las normas generales del sistema.


Artículo 261.  Derecho supletorio.

TÍTULO III: Protección por desempleo.


CAPÍTULO I. Normas generales.


Artículo 262.  Objeto de la protección.
Artículo 263.  Niveles de protección.
Artículo 264.  Personas protegidas.
Artículo 265.  Acción protectora.

CAPÍTULO II. Nivel contributivo.


Artículo 266.  Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Artículo 267.  Situación legal de desempleo.
Artículo 268.  Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
Artículo 269.  Duración de la prestación por desempleo.
Artículo 270.  Cuantía de la prestación por desempleo.
Artículo 271.  Suspensión del derecho.
Artículo 272.  Extinción del derecho.
Artículo 273.  Cotización durante la situación de desempleo.

CAPÍTULO III. Nivel asistencial.


Artículo 274.  Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Artículo 275.  Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Artículo 276.  Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Artículo 277.  Duración del subsidio.
Artículo 278.  Cuantía del subsidio.
Artículo 279.  Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
Artículo 280.  Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones.


Artículo 281.  Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Artículo 282.  Incompatibilidades.
Artículo 283.  Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
Artículo 284.  Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.
Artículo 285.  Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.

CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos.


Sección 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Artículo 286.  Normas aplicables.
Artículo 287.  Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Artículo 288.  Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.
Artículo 289.  Cotización durante la percepción de las prestaciones.

Sección 2.ª Otros colectivos.

Artículo 290.  Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
Artículo 291.  Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Artículo 292.  Militares profesionales de tropa y marinería.

CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones.


Artículo 293.  Financiación.
Artículo 294.  Entidad gestora.
Artículo 295.  Reintegro de pagos indebidos.
Artículo 296.  Pago de las prestaciones.
Artículo 297.  Control de las prestaciones.

CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.


Artículo 298.  Obligaciones de los empresarios.
Artículo 299.  Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Artículo 300.  Compromiso de actividad.
Artículo 301.  Colocación adecuada.
Artículo 302.  Infracciones y sanciones.
Artículo 303.  Impugnación de actos.

CAPÍTULO VIII. Derecho supletorio.


Artículo 304.  Derecho supletorio.

TÍTULO IV: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



CAPÍTULO I. Campo de aplicación.


Artículo 305.  Extensión.
Artículo 306.  Exclusiones.

CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación.


Artículo 307.  Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Artículo 308.  Cotización y recaudación.
Artículo 309.  Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
Artículo 310.  Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Artículo 311.  Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Artículo 312.  Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Artículo 313.  Cotización en supuestos de pluriactividad.
Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

CAPÍTULO III. Acción protectora.


Sección 1.ª Contingencias protegibles.

Artículo 314.  Alcance de la acción protectora.
Artículo 315.  Cobertura de la incapacidad temporal.
Artículo 316.  Cobertura de las contingencias profesionales.
Artículo 317.  Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones.

Artículo 318.  Normas aplicables.
Artículo 319.  Efectos de las cuotas anteriores al alta.
Artículo 320.  Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
Artículo 321.  Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
Artículo 322.  Cuantía de la pensión de jubilación.

CAPÍTULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


Artículo 323.  Ámbito de aplicación.
Artículo 324.  Reglas de inclusión.
Artículo 325.  Especialidades en materia de cotización.
Artículo 326.  Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
            

TÍTULO V: Protección por cese de actividad.



CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 327.  Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 328.  Régimen jurídico.
Artículo 329.  Acción protectora.
Artículo 330.  Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
Artículo 331.  Situación legal de cese de actividad.
Artículo 332.  Acreditación de la situación legal de cese de actividad.

CAPÍTULO II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales.


Artículo 333.  Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Artículo 334.  Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
Artículo 335.  Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 336.  Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

CAPÍTULO III. Régimen de la protección.


Artículo 337.  Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Artículo 338.  Duración de la prestación económica.
Artículo 339.  Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.
Artículo 340.  Suspensión del derecho a la protección.
Artículo 341.  Extinción del derecho a la protección.
Artículo 342.  Incompatibilidades.
Artículo 343.  Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

CAPÍTULO IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones.


Artículo 344.  Financiación, base y tipo de cotización.
Artículo 345.  Recaudación.
Artículo 346.  Órgano gestor.

CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.


Artículo 347.  Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Artículo 348.  Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 349.  Infracciones.
Artículo 350.  Jurisdicción competente y reclamación previa.
            

TÍTULO VI: Prestaciones no contributivas.


CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.


Sección 1.ª Prestaciones.

Artículo 351.  Enumeración.

Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo.

Artículo 352.  Beneficiarios.
Artículo 353.  Cuantía de las asignaciones.
Artículo 354.  Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Artículo 355.  Declaración y efectos de las variaciones familiares.
Artículo 356.  Devengo y abono.
Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Artículo 357.  Prestación y beneficiarios.
Artículo 358.  Cuantía de la prestación.

Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples.

Artículo 359.  Beneficiarios.
Artículo 360.  Cuantía.

Sección 5.ª Disposiciones comunes.

Artículo 361.  Incompatibilidades.
Artículo 362.  Revalorización.

CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas.


Sección 1.ª Invalidez no contributiva.

Artículo 363.  Beneficiarios.
Artículo 364.  Cuantía de la pensión.
Artículo 365.  Efectos económicos de las pensiones.
Artículo 366.  Compatibilidad de las pensiones.
Artículo 367.  Calificación.
Artículo 368.  Obligaciones de los beneficiarios.

Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva.

Artículo 369.  Beneficiarios.
Artículo 370.  Cuantía de la pensión.
Artículo 371.  Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
Artículo 372.  Obligaciones de los beneficiarios.

CAPÍTULO III.. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.


Artículo 373.  Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera Normas aplicables a los regímenes especiales.
Disposición adicional segunda Protección de los trabajadores emigrantes.
Disposición adicional tercera Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.
Disposición adicional cuarta Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
Disposición adicional séptima Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.
Disposición adicional octava Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
Disposición adicional novena Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional décima Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
Disposición adicional undécima Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
Disposición adicional duodécima Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las comunidades autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España.
Disposición adicional decimotercera Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo.
Disposición adicional decimocuarta Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional decimoquinta Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Disposición adicional decimosexta Cónyuge del titular de la explotación agraria.
Disposición adicional decimoséptima Adecuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional decimoctava Encuadramiento de los profesionales colegiados.
Disposición adicional decimonovena Ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional vigésima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
Disposición adicional vigésima primera Cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional vigésima segunda Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima tercera Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
Disposición adicional vigésima cuarta Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Disposición adicional vigésima quinta Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Disposición adicional vigésima sexta Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
Disposición adicional vigésima séptima Subsidio extraordinario por desempleo.
Disposición adicional vigésima octava Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional vigésima novena Convenio especial para los afectados por la crisis.
Disposición adicional trigésima Aplicación del nuevo artículo 249 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional trigésimo primera Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.
Disposición adicional trigésimo segunda Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.
Disposición adicional trigésimo tercera Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésimo cuarta Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Disposición adicional trigésimo quinta Convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición adicional trigésimo sexta Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Disposición adicional trigésimo séptima Alcance temporal del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Disposición adicional trigésimo octava Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
Disposición adicional trigésima novena Seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.
Disposición adicional cuadragésima  Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.
Disposición adicional cuadragésima primera Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional cuadragésima segunda Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.
Disposición adicional cuadragésima tercera Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
Disposición adicional cuadragésima cuarta Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
Disposición adicional cuadragésima quinta Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima sexta Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Disposición adicional cuadragésima séptima Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.
Disposición adicional cuadragésima octava Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional cuadragésima novena Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional quincuagésima Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional quincuagésima primera Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Disposición adicional quincuagésima segunda Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Disposición adicional quincuagésima tercera Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
Disposición adicional quincuagésima cuarta Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Disposición adicional quincuagésima quinta Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad.
Disposición adicional quincuagésima sexta Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
Disposición transitoria segunda Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Disposición transitoria tercera Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
Disposición transitoria cuarta Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
Disposición transitoria quinta Jubilación anticipada en determinados casos especiales.
Disposición transitoria sexta Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
Disposición transitoria séptima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
Disposición transitoria octava Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.
Disposición transitoria novena Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.
Disposición transitoria décima Normas transitorias sobre jubilación parcial.
Disposición transitoria undécima Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Disposición transitoria duodécima Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con sesenta y cinco o más años.
Disposición transitoria decimotercera Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
Disposición transitoria decimocuarta Aplicación de beneficios por cuidado de hijos o menores.
Disposición transitoria decimoquinta Valor del parámetro a de la expresión matemática para la determinación del índice de revalorización de las pensiones contributivas.
Disposición transitoria decimosexta Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Disposición transitoria decimoséptima Trabajadores por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Disposición transitoria decimoctava Aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Disposición transitoria decimonovena Régimen de encuadramiento de determinados socios de trabajo.
Disposición transitoria vigésima Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición transitoria vigésima primera Integración de entidades sustitutorias
Disposición transitoria vigésima segunda Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.Conciertos para la recaudación.
Disposición transitoria vigésima tercera Conciertos para la recaudación.
Disposición transitoria vigésima cuarta Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.
Disposición transitoria vigésima quinta Pervivencia de subsidios económicos de personas con discapacidad.
Disposición transitoria vigésima sexta Calificación de la incapacidad permanente.
Disposición transitoria vigésima séptima Complementos por mínimos para pensiones contributivas.
Disposición transitoria vigésima octava Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
Disposición transitoria vigésima novena Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria trigésima Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos.
Disposición transitoria trigésima primera Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Disposición transitoria trigésima segunda Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Disposición transitoria trigésima tercera  Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria trigésima cuarta Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
Disposición transitoria trigésimo quinta Distribución del excedente y constitución de las reservas de estabilización correspondientes al ejercicio 2022
Disposición transitoria trigésima quinta Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario.
Disposición transitoria trigésima séptima Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización.
Disposición transitoria trigésima novena Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria cuadragésima Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.
Disposición transitoria cuadragésima primera Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.
Disposición transitoria cuadragésima segunda Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
Disposición transitoria cuadragésima tercera Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Disposición transitoria cuadragésima cuarta Aplicación del artículo 60 a hechos causantes anteriores.

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera Título competencial.
Disposición final segunda Competencias de otros departamentos ministeriales.
Disposición final tercera Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
Disposición final cuarta Trabajadores que permanezcan en activo.
Disposición final quinta Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Disposición final sexta Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Disposición final sexta bis  Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
Disposición final séptima Competencias sobre la incapacidad temporal.
Disposición final octava Desarrollo reglamentario.

Siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

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