Alta como autónomo colaborador

ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR


    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, determina, para los familiares de los trabajadores autónomos que tengan la condición de colaborador (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial conforme a los de apartados b)
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
y e)
Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que se situa para 2024 en 1.323,00 euros/mes.

    Sin embargo, conforme a la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, estos trabajadores autónomos, junto a los que la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros en 2023.
    El Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 excluye de la consideración de relación laboral por cuenta ajena los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.

    Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.

    El Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."

Sepa que:

El cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

    Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    No obstante, debe tenerse en cuenta la excepción que la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece respecto a la posibilidad, ya analizada, de que los trabajadores autónomos puedan contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. En el mismo sentido se pronuncia el apartado 2 del Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

    b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

    c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

jurisprudencia



Consulta Vinculante V0451-21. Deducibilidad como gasto de la actividad del sueldo satisfecho a su hija.
Consulta Vinculante V0370-21. Deducibilidad como gasto de actividad económica por cuotas del RETA del cónyuge que colabora en la actividad.

Legislación



Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.
Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.
Art. 305 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión.
Art. 1 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Supuestos incluidos.
Art. 35 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Art. 37 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Disposición adicional décima Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
Disposición adicional séptima Ley 6/2017. Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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Modelo TC4005- Régimen de Trabajadores Autónomos

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