Disposición Adicional 10ª Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo

Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo

Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.



Se modifica por Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor a partir del 26/10/2017.

    Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

    Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

    b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

    c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Redacción Anterior



Disposición adicional décima Ley 20/2007 anterior a Ley 6/2017

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