Boletín semanal

Boletín nº09 27/02/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Qué sanción tendría si no presento el modelo 347 o lo hago fuera de plazo?

#usuarioContenido, SuperContable - 21/02/2024 #revisionContenido

Javier Gómez, Departamento Contable y Fiscal de Supercontable - 22/02/2018

ACTUALIZADO 21/02/2024


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Una vez finalizado el plazo voluntario de presentación del Modelo 347 de la AEAT, "Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas", febrero del año siguiente al ejercicio económico informado, desgraciadamente en algunas ocasiones nos percatamos, bien porque aparecen facturas extraviadas, bien porque algunas partidas no habían sido registradas correctamente en nuestra contabilidad, bien por otros motivos, que hemos olvidado relacionar a algún tercero con el que hemos trabajado por importes superiores a 3.005,06 euros y por el cual teníamos esa obligación o incluso que no hemos presentado el propio Modelo 347 por olvido o simplemente porque creíamos que no habíamos de hacerlo por el tipo de operaciones realizadas a lo largo del ejercicio.

Así, entre otras consecuencias que pudiéramos tener relacionadas con requerimientos de información, etc., el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria -LGT- establece que la Administración tributaria considerará infracción:

(...) "no presentar en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT." (...)

Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: Proceso_Infraccion

NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES EXIGIDAS CON CARÁCTER GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Calificación de la Infracción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Leve Multa pecuniaria fija: 20 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Mínimo 300 euros / Máximo 20.000 euros Comisión repetida (si existe puede incrementar sanción)
  • Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: Se reduce a la MITAD la sanción.
  • Por no interponer recurso.

Como podemos observar en la tabla-informativa presentada, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad. Tengamos en cuenta que la falta de presentación de este modelo, o su presentación incompleta no supone un perjuicio económico para la Administración, por lo que en este sentido las sanciones podrían reducirse en los términos señalados.

EJEMPLO:
MOD347

La entidad Supercontable.com presenta fuera de plazo y sin mediar requerimiento de la Administración, el Modelo 347 de "Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas".

El número total de registros presentados en la declaración informativa ha sido de 25. ¿Existe infracción tributaria? y si es así ¿Qué sanción puede acarrear?

SÍ. De acuerdo con el artículo 198.1 de la LGT, existe una infracción tributaria por falta de presentación, con las siguientes implicaciones:.

  • Calificación de la infracción: Leve.

  • Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.

  • Al no mediar requerimiento de la AEAT = Sanción reducida a la mitad, es decir, 250 Euros.
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