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¿Qué sanción tengo si no presento el modelo 347 o lo hago fuera de plazo?

Javier Gómez, Economista. Departamento Fiscalidad de SuperContable.com - 22/02/2018 ACTUALIZADO 03/03/2026

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Una vez finalizado el plazo voluntario para presentar el Modelo 347 de la AEAT (la Declaración Informativa Anual de Operaciones con Terceras Personas, cuyo vencimiento se produce cada mes de febrero respecto del ejercicio anterior), no es infrecuente descubrir ciertos errores u omisiones. A veces aparecen facturas que habían pasado desapercibidas; en otras ocasiones detectamos partidas mal registradas en la contabilidad; y, en algunos casos, simplemente comprobamos que hemos olvidado incluir a un tercero con el que hemos realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros, pese a estar obligados a declararlas. Incluso puede suceder que no hayamos presentado el propio Modelo 347, ya sea por un descuido o por la creencia errónea de que, debido al tipo de operaciones realizadas durante el ejercicio, no existía obligación de hacerlo.

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En este contexto, conviene detenerse en las posibles consecuencias administrativas. Más allá de los requerimientos de información que la Administración pueda dirigirnos, la Ley General Tributaria tipifica expresamente estos incumplimientos. Así, el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria -LGT- establece que la Administración tributaria considerará infracción:

(...) "no presentar en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT." (...)

Esta previsión abarca tanto la falta de presentación del Modelo 347 como su presentación fuera de plazo, con independencia de que exista o no requerimiento previo. Por ello conviene los plazos en los procedimientos de gestión tributaria.

Para comprender adecuadamente el importe de la sanción aplicable, resulta útil partir de un esquema básico de determinación de sanciones, ya que la cuantía final no siempre coincide con la sanción mínima prevista. En ocasiones, determinados hechos pueden graduar la sanción, incrementándola o reduciéndola en función de las circunstancias concurrentes.

Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: Proceso_Infraccion

NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES EXIGIDAS CON CARÁCTER GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Calificación de la Infracción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Leve Multa pecuniaria fija: 20 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Mínimo 300 euros / Máximo 20.000 euros Comisión repetida (si existe puede incrementar sanción)
  • Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: Se reduce a la MITAD la sanción.
  • Por no interponer recurso.

Como podemos observar en la tabla-informativa presentada, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción prevista, así como los límites mínimo y máximo, se reducirán a la mitad. Esta reducción responde a un criterio lógico: la presentación extemporánea voluntaria evita actuaciones administrativas y demuestra una voluntad de cumplimiento, aunque tardía.

Conviene recordar que la falta de presentación del Modelo 347, o su presentación incompleta, no genera un perjuicio económico directo para la Administración, puesto que se trata de una declaración meramente informativa.

No obstante, interesa estar informado sobre cómo defenderse ante una sanción de la AGENCIA TRIBUTARIA por presentar una declaración fuera de plazo.

EJEMPLO:
MOD347

La entidad Supercontable.com presenta fuera de plazo y sin mediar requerimiento de la Administración, el Modelo 347 de "Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas".

El número total de registros presentados en la declaración informativa ha sido de 25. ¿Existe infracción tributaria? y si es así ¿Qué sanción puede acarrear?

SÍ. De acuerdo con el artículo 198.1 de la LGT, existe una infracción tributaria por falta de presentación, con las siguientes implicaciones:.

  • Calificación de la infracción: Leve.

  • Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.

  • Al no mediar requerimiento de la AEAT = Sanción reducida a la mitad, es decir, 250 Euros.
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