El Supremo respalda a la empresa: la reducción de jornada por guarda legal no implica elección preferente de turno de trabajo.

Publicado: 29/01/2024

Boletin nº 05 - Año 2024


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En más de una ocasión hemos tratado, en SuperContable, problemáticas surgidas tras la implantación de la jornada a la carta; desde su aplicación por juzgados y tribunales o las exigencias que la empresa puede solicitar al trabajador tras su solicitud. Con grandes similitudes de contenido, pero dentro de los permisos está la guarda legal, que afecta fundamentalmente al cuidado de menores de 12 años y, en términos del artículo 37.6 E.T. a mayores de 12 años y otros familiares que precisen del cuidado del trabajador.

Atendiendo a esta regulación legal, la persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, siempre y cuando acredite debidamente esta situación.

Se trata de acceder a unas condiciones que faciliten a los empleados la atención de sus obligaciones familiares. Aunque esto, a priori, pueda interpretarse como un derecho prioritario para la elección de un horario más flexible, el Tribunal Supremo marca unos límites; la reducción de jornada no implica una modificación sustancial de la misma.

Así ha sido señalado por el Alto Tribunal, en sentencia 983/2023, de 21 de noviembre, que deniega la posibilidad de acceder a un tuno únicamente de mañanas a una trabajadora que prestaba servicio en turnos rotatorios.

Analicemos detenidamente el caso:

InformacionLa trabajadora se reincorporaba de una excedencia por cuidado de hijo cuando solicitó una reducción de jornada que incluía la adscripción al turno de mañanas. La empresa accedió a la reducción, constriñéndola a su jornada habitual de turnos, aludiendo razones organizativas y productivas que implicarían una descompensación de personal que imposibilitaban un cambio de horario.

En primera instancia, el Juzgado número 2 de Cartagena se mostró favorable a la voluntad de la empleada, condenado a la empresa a aceptar su pretensión de trabajar en turnos de mañanas (además del pago de una indemnización de 3.500 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios). El TSJ de Murcia desestimó el recurso de suplicación de la mercantil, confirmó el pronunciamiento de instancia y condenó, además, en costas a la demandada en 500 euros.

Tras esta perspectiva, la empresa elevó el asunto al Tribunal Supremo, que resuelve en casación para la unificación de doctrina, para corregir el criterio seguido por ambas instancias y negar a la trabajadora la elección de turno.

¿Por qué impide el Tribunal Supremo el cambio de turno?

En primer lugar porque las razones en las que la empresa fundamenta su negativa tienen suficiente entidad, ya que se considera acreditado que en el turno de tardes existe un mayor volumen de tareas que justifican las causas organizativas y productivas en las que sustentar la negativa.

En segundo lugar porque, como bien dispone la Sala, una reducción de jornada, no habilita a modificar sustancialmente el sistema de trabajo. De hecho, el Tribunal Supremo, recuerda el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de 2019, donde se destaca la acotación de la reducción de jornada dentro de la jornada ordinaria.

Por tanto, parece evidente que, al estar compuesta la jornada ordinaria de la trabajadora por turnos rotativos, la reducción debe circunscribirse a los mismos y, en ningún caso, implicar una preferencia a la hora de elegir un turno de mañana.

Cuestión distinta hubiese sido que la trabajadora hubiera solicitado una adaptación de su jornada de trabajo (jornada a la carta") en los términos previstos en el artículo 34.8 E.T, que se ciñe específicamente a la reorganización y adaptación del tiempo de trabajo y bajo la que podría haber tenido cabida la pretensión de la trabajadora.

Por las razones expuestas, el Alto Tribunal anula la sentencia recurrida y concuerda con la pretensión de la empresa, por lo que deniega a la trabajadora la posibilidad de que la reducción de jornada implique cambiar el turno a uno exclusivo de mañanas.

Podemos concluir:

La guarda legal es un permiso, como tal se encuadra en el artículo 37 del E.T. Con base en esta previsión legal, los trabajadores tienen derecho a reducir sus jornadas cuando acrediten necesidades familiares a las que hace mención la Ley. Sin embargo, la reducción se aplica a la jornada ordinaria que tuviera cada trabajador, lo que no implica una modificación sustancial del horario como el de un cambio de turno.

Si la solicitud no fuera una reducción, sino una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo ("jornada a la carta"), las pretensiones de la empleada podrían haber sido satisfechas salvo que la empresa hubiera acreditado que no eran razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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