Enero, mes de presentación del Modelo 190. Aspectos a tener en cuenta.

Publicado: 21/12/2023

Boletin nº 01 - Año 2024


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La llegada del final del periodo impositivo trae consigo muchas obligaciones tributarias -entre ellas algunas de las denominadas declaraciones informativas- a las que debemos dar cumplimiento frente la Administración Estatal de la Agencia Tributaria -AEAT-. En esta ocasión, nos centraremos en el análisis y estudio de determinados aspectos del Modelo 190 de la AEAT, de presentación anual, relativo a las retenciones practicadas sobre determinadas rentas satisfechas durante el año 2023.

Desde Supercontable.com ya analizamos la Orden HFP/1286/2023, de 30 de noviembre, que modificó este modelo resumen anual, recogiendo los nuevos tipos de retención e incluyendo nuevas subclaves para el año 2023.

1. ¿Qué es el Modelo 190 y cuál es su finalidad?

El Modelo 190 es una declaración anual que opera como un resumen informativo de determinadas retenciones practicadas en el ejercicio económico anterior. Debe presentarse por aquellas personas físicas, jurídicas y Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF (artículo 76 del Reglamento), satisfagan o abonen las rentas establecidas para este modelo.

  1. Rendimientos del trabajo, también dietas por desplazamiento y por gastos de viaje exentos de gravamen.
  2. Rendimientos que satisfechos como contraprestación de las siguientes actividades económicas:
    1. Actividades profesionales previstas en el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto
    2. Actividades agrícolas o ganaderas, según lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
    3. Actividades forestales (artículo 95.5 del Reglamento IRPF).
    4. Actividades económicas cuando su rendimiento neto se estime en base al método de estimación objetiva y estén previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento.
  3. Rendimientos que procedan de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamiento de los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (artículo 75.2.b del Reglamento), cuando provengan de actividades económicas.
  4. Contraprestaciones abonadas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes (supuestos del artículo 92.8 de la Ley 35/2006).
  5. Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, artículo 75.2.c) del Reglamento, con independencia de su calificación fiscal.
  6. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
  7. Las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

En este modelo 190 deberán consignarse todas las percepciones satisfechas por la persona física, jurídica o resto de entidades (también AAPP) declarantes cuyo devengo o exigibilidad se hubiera producido en dicho ejercicio.

2. Plazo de presentación de este modelo

Este modelo, de periodicidad anual, debe presentarse entre los días 1 y 31 de enero de 2024 en relación con las percepciones satisfechas en el año inmediatamente anterior (2023).

Además, si por razones de carácter técnico no ha sido posible realizar dicha presentación en el plazo anterior, se dispondrá de 4 días naturales adicionales para efectuarse.

3. Relación Modelo 111 y 190

El Modelo 111, de periodicidad trimestral, es aquel empleado para declarar e ingresar aquellas retenciones practicadas por las rentas satisfechas en los términos expuestos anteriormente. Por su parte, el Modelo 190 es una declaración de carácter informativo, que se presenta anualmente y que recoge todas las retenciones que se han realizado así como los datos de carácter fiscal de los perceptores de las mismas; es decir, no tiene carácter "liquidatorio".

El Modelo 190 no interrumpe el plazo de prescripción del Modelo 111

MazoLa STS 460/2020, de 18 de mayo, se pronunció sobre el plazo de prescripción del Modelo 111 en relación con el modelo 190, entendiendo que la presentación de éste último no interrumpe el plazo de prescripción de 4 años (artículos 66 y 67 LGT) del derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de deudas tributarias procedentes de un Modelo 111; ya que, en caso contrario, se estaría convirtiendo en indefinido el mencionado derecho.

(...) el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse respecto de cada período el siguiente día de los 20 primeros con los que finalizaba el deber de declaración-liquidación del mes correspondiente, modelo 111, sin que la presentación del modelo 190, resumen declaración anual, interrumpa el citado plazo.

4. Consecuencias de no presentar en plazo esta declaración

El artículo 198 de la Ley General Tributaria -LGT- prevé una infracción por no presentar en plazo declaraciones o autoliquidaciones. En este caso, se trata de un incumplimiento de la obligación de suministro de información, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

InformacionAhora bien, la sanción y los límites máximo y mínimo podrán reducirse a la mitad en caso de presentarse el Modelo 190 fuera de plazo, pero antes de que se produzca el requerimiento por parte de la Administración, como así dispone el artículo 198.2 LGT.

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Desde Supercontable.com ponemos a su disposición una guía para cumplimentar este Modelo 190 y solventar cualquier tipo de duda que pueda surgir al respecto.

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