7 pasos para liquidar correctamente el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 12/07/2023

Boletin nº 29 - Año 2023


Imagen Titulo

El Impuesto sobre Sociedades se erige, por muchas circunstancias, en una de las principales obligaciones formales (tributarias o no) a las que tiene que hacer frente una entidad mercantil durante su ejercicio económico. Recoger en un único documento (Modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-) el resultado económico y patrimonial del ejercicio de una entidad e intentar optimizar las posibilidades que ofrece la normativa del Impuesto en beneficio de la misma, resulta una finalidad perseguida; ahora bien, en muchas ocasiones, en la balanza también tiene un valor capital no cometer errores que pudieran tener desagradables consecuencias futuras: por ejemplo, notificaciones indeseadas de la AEAT.

En este sentido, establecer un procedimiento con distintas fases o pasos que pueda guiar nuestra actuación para cumplimentar el Modelo 200 de Liquidación, puede resultar de gran utilidad. Por ejemplo, si nos lo permite el lector:

Seminario Modelo 200 - 2022

PASO 1. Revisar / Recordar el cierre contable del Impuesto realizado a 31.12.

Cuando procedamos a cumplimentar el Modelo 200, el ejercicio contable que debemos liquidar "debería llevar ya un tiempo cerrado", respondiendo la liquidación del impuesto realizada en el mismo a:

Como vemos por el esquema gráfico presentado, la cumplimentación del Modelo 200 debe ser un mero trámite pues, todo el trabajo y planificación fiscal ha debido realizarse con el cierre del ejercicio. ¡sí, incluso un pre-borrador del modelo 200!. No obstante siempre pueden optimizarse detalles de "última hora" tanto por el conocimiento del propio Modelo de liquidación como por aprovecharmiento de la normativa.

PASO 2. Consultar los datos fiscales disponibles de la AEAT para este Impuesto.

La AEAT pone a disposición del contribuyente, durante la Campaña de Sociedades (con carácter previo al comienzo del plazo voluntario de presentación: 1 de julio del ejercicio que corresponda), los datos fiscales que, en relación al ejercicio que se pretende liquidar, tiene disponibles y que utilizará para corroborar que la liquidación presentada es correcta.

Resultará de gran importancia que estudiemos, previamente a formalizar la liquidación, la naturaleza y contenido de los datos de que dispone la AEAT pues podemos detectar errores en nuestra propia contabilidad, en la información facilitada por nuestra entidad a la AEAT e incluso en la información relacionada con nuestra empresa facilitada por terceros. Encontraremos entre otros:

El Programa Análisis de Balances de SuperContable lo hace por ti.

  • Elabora y presenta las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil; también el Impuesto sobre Sociedades (Mod. 200).

  • Todas tus empresas y todos sus ejercicios económicos.

Más información

  1. Datos censales.
  2. Subvenciones recibidas.
  3. Sueldos y Salarios abonados con sus respectivas retenciones.
  4. Servicios de profesionales y retenciones practicadas.
  5. Datos de facturación suministrados por terceros a través del Suministro Inmediato de Información (SII)
  6. Operaciones con Terceros que hayan sido declaradas en el Modelo 347.
  7. Volumen de facturación.
  8. Retenciones que no hayan practicado terceros.
  9. Pagos fraccionados realizados.
  10. Donaciones realizadas que supondrán un aumento (corrección) del resultado contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 00339) al tiempo que pudieran suponer una posible deducción de la cuota.
  11. Otros.

PASO 3. Conciliar los datos de la AEAT con los que vamos a presentar.

Tras el paso anterior, si encontramos errores o discordancias entre nuestros datos y los que tiene la Administración, habremos de actuar en función de "lo que nos encontremos y nuestros objetivos o criterios". Así por ejemplo, podremos actuar:

  1. Modificando los datos de nuestra contabilidad que, una vez contrastada la información con la AEAT, detectemos es errónea y desconocíamos hasta la fecha.
  2. Solicitando a los terceros con los que hemos trabajado la modificación de la información incorrecta aportada a la AEAT y que tienen incidencia directa en nuestra declaración.
  3. Cotejando que los datos que vamos a presentar en nuestro Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias responde exactamente a la información que la AEAT tiene y que hemos podido comunicar en otros modelos ya presentados:
    1. La partida de salarios de la cuenta de pérdidas y ganancias, que habremos declarado en nuestro modelo resumen anual de IRPF (Modelo 190).
    2. El volumen de operaciones que también habremos declarado en el modelo resumen anual de IVA (Modelo 390)
    3. El detalle de la facturación de profesionales que aparece desglosado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
    4. Retenciones y pagos fraccionados realizados.
    5. Alquileres.
    6. Etc.

PASO 4. "Pasear tranquilamente" por todos los apartados de la declaración.

Inicialmente este consejo puede resultar un tanto extraño pero en algún caso puede hacer cambiar nuestra declaración drásticamente.

La Formación:

Utilizar como base para comenzar a trabajar la declaración del ejercicio anterior puede resultar útil.

Suele ser práctica habitual utilizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en el ejercicio precedente para "calcar" lo que hemos hecho otros años. Esta práctica resulta aconsejable si no nos limitamos exclusivamente a "hacer un calco". Efectivamente, una vez verificamos que los datos del año anterior que pueden aplicarse en el presente ejercicio ya están perfectamente cumplimentados y no se nos olvida nada, resulta aconsejable pasar por todas las páginas del modelo leyendo y visualizando páginas, apartados y casillas vacías, que entendemos no debemos cumplimentar o al menos no están cumplimentadas; en muchas ocasiones, este visionado pausado nos puede mostrar apartados, deducciones, bonificaciones e incluso posibilidades que permite la normativa que, pudiendo ser aplicadas por nuestra empresa y aprovechar para reducir la factura fiscal, por desconocimiento de su existencia, por olvido, por la urgencia en la cumplimentación, ..., no estamos aplicando.

En el caso de asesores, consultores, gestores y profesionales que deben presentar el Modelo 200 de sus clientes, este trabajo resultará mucho más rentable; este "paseo tranquilo" puede hacerse con las dos o tres primeras declaraciones presentadas y servirá para su aplicación práctica al resto.

PASO 5. Utilizar el "test de chequeo" de la AEAT.

Antes de presentar la declaración debe validar la misma para detectar posibles errores.

Cualquier aplicación informática con la que realicemos la declaración del Impuesto sobre Sociedades, necesariamente debe articular un sistema que permita testear los posibles errores que pudiéramos cometer en la cumplimentación de la declaración del Impuesto.

Como mínimo, todos aquellos aspectos que va a testear la propia Administración tributaria y por ende puedan suponer un motivo de incumplimiento en la presentación deben ser advertidos para que podamos corregirlos adecuadamente. Errores como, por ejemplo, los presentados a continuación deben ser corregidos: (obtenidos de la aplicación Sociedades Web de la AEAT)

Como nuestros lectores conocen algunos de estos errores no permiten la presentación de la declaraciónn (rojo); otros (advertencia en tono anaranjado) pueden provocar una actuación inmediata de la AEAT y algunos otros (advertencia en tono amarillo) pueden resultar simples avisos por si en nuestro caso resultase necesaria alguna información adicional o posible incongruencia.

Resulta aconsejable presentar la declaración sin ningún tipo de advertencia o aviso.

PASO 6. Obtener un borrador de la declaración previo a su presentación.

"Las prisas nunca fueron buenas consejeras". Dando los pasos anteriormente presentados podría parecer excesiva una nueva revisión. Si hemos hecho el test y no tenemos errores, ¿ya está todo bien?. Bueno "a priori" no hay errores y la declaración nos da "buenas vibraciones", confianza, seguridad..., pero obtener un borrador de la misma, es decir, el modelo 200 oficial cumplimentado en formato papel o pdf, nos permitirá ver todas las páginas, apartados y casillas rellenadas y una óptica global de toda su estructura de liquidación que pudiera mostrarnos errores difícilmente detectables de otro modo, como por ejemplo:

  1. Hemos incluido una deducción en la casilla equivocada que, aunque no tiene efectos en la liquidación no responde a la naturaleza de la deducción deseada o ejercicio económico exacto.
  2. Hemos dejado cumplimentada una casilla (por ejemplo en las bases imponibles negativas) que creíamos haber borrado cuando estábamos cumplimentado el modelo y no fue así; además no se nos ha mostrado ningún mensaje de error por no afectar a la liquidación: estaríamos, por ejemplo, reflejando un derecho a compensar bases imponibles negativas en un futuro que está castigado por la AEAT.
  3. ...

PASO 7. Formación adecuada.

La Formación:

Es ese valor imponderable que siempre inclina balanza hacia el lado del éxito.

Este paso, si bien está colocado al final del procedimiento de actuación planteado, no puede ocupar un lugar determinado dentro del mismo pues debe estar presente en todas y cada una de las acciones que realicemos para liquidar el impuesto (antes, durante y después). La formación en este área orientada a la consolidación de los fundamentos básicos del impuesto, la actualización de los conocimientos ya adquiridos, la "puesta al día" de las continuas novedades en la materia y aprovechamiento de la experiencia que ya tiene todo profesional para optimizar sus recursos, serán los "ingredientes que nos permitan cocinar" una declaración del Modelo 200 perfecta, sin errores y acorde con la estrategia fiscal de nuestra entidad.

Por supuesto, en Supecontable.com damos un papel protagonista a la formación a través de nuestros Seminarios.

Seminario Modelo 200 - 2022

Comparte sólo esta página:

Síguenos