Empresas emergentes: procedimiento para obtener el certificado y beneficiarse de sus incentivos fiscales.

Publicado: 28/07/2023

Boletin nº 31 - Año 2023


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El pasado 23 de diciembre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se introdujo una serie de incentivos fiscales que, entre otras medidas, prevén un tipo impositivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades -IS- para aquellas empresas de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente.

Desde Supercontable.com ya analizamos qué ha de entenderse por empresas emergentes y los beneficios fiscales introducidos por la Ley 28/2022 para ellas. Ahora bien, para considerarse "empresa emergente" a todos los efectos y ser beneficiario de dichas ventajas, es necesario obtener el certificado de empresa emergente de ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA).

ConclusionCon la publicación de la Orden PCM/825/2023, de 21 de julio, se han establecido los criterios y el procedimiento que han de seguir las empresas para obtener el certificado de empresa emergente que da acceso a los beneficios y especialidades ya analizados. Resumimos dicho procedimiento.

¿Qué es una empresa emergente?

La mencionada Ley 28/2022 regula, en su artículo 3, las condiciones o requisitos que una empresa debe reunir para considerarse emergente; debiendo cumplir todos ellos para obtener la correspondiente certificación.
  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (concentración o segregación incluidas) de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Uno de los supuestos que también ha de cumplirse obligatoriamente es que la empresa debe "desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable"; se trata de un concepto indeterminado y abstracto que, en la referida Orden, trata de concretarse.

Sobre este último aspecto, a la hora de solicitar la certificación de empresa emergente, se deberá responder una serie de preguntas y aportar cierta información para entender probado este requisito.

Por ejemplo, entre la información que se nos requerirá se encuentra la cifra de negocio, el volumen de clientes, número de empleados o los costes totales de la empresa.

A) ¿Qué se entiende por "proyecto de emprendimiento innovador"?

La empresa solicitante debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, teniendo éste tal condición, según prevé la Orden PCM/825/2023:

(...) cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

La empresa cumplirá este requisito cuando cumpla al menos uno de los requisitos enunciados en la citada Orden.
  1. Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  2. Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  3. Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  4. Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  5. Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  6. Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de ellos, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador si existen elementos de innovación tecnológica (productos, procesos, servicios o modelos de negocio), ya sea desarrollándose o explotándose, y que puedan estar protegidos por derechos de propiedad industrial (se excluyen marcas y nombres comerciales) u otros derechos protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Además de lo anterior, se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

B) ¿Qué es un modelo escalable de negocio?

La empresa solicitante debe acreditar que su proyecto de emprendimiento es escalable, en el sentido de que su potencial y margen de crecimiento es elevado. En caso de que este requisito no se cumpla, será causa de desestimación de la solicitud de certificación como empresa emergente.

Conclusión La entidad acreditadora, para valorar si esta condición se cumple por la empresa solicitante, tendrá en cuenta aspectos tales como el mercado en el que opera la empresa, la fase en la que se encuentra la empresa, el modelo de negocio, la competencia existente, el personal contratado, contratos celebrados con otros profesionales y el volumen de clientes. (Leer más)
  1. Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
  2. Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
  3. Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
  4. Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
  5. Personal. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
  6. Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
  7. Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

El hecho de haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos 3 años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias, es un supuesto de acreditación directa tanto del carácter de proyecto innovador como del modelo de negocio escalable.

Procedimiento para solicitar el certificado de empresa emergente

1. Registro en el portal del cliente de ENISA

La resolución que finalice este procedimiento se notificará por la Dirección Electrónica Habilitada Única -DEHú-.

En primer lugar, accedemos a la página web de ENISA y nos registramos con nuestro correo electrónico y contraseña. Seguidamente marcamos "certificaciones" y, a continuación, "rellenar el formulario".

2. Datos del solicitante

Una vez accedamos con nuestro usuario y contraseña, debemos aportar una serie de datos:

  1. Sobre la empresa:
    1. NIF, razón social, fecha de inscripción en el registro, teléfono de la empresa, dirección completa, CNAE y una breve descripción de la empresa.
  2. Sobre el representante legal:
    1. Nombre y apellidos, DNI/NIE, correo electrónico y PDF por el que se adjunta el poder notarial.
  3. Sobre una persona de contacto:
    1. Nombre y apellidos, DNI/NIE y correo electrónico.
  4. Además, debemos adjuntar la siguiente documentación:
    1. Certificado que acredite estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria.
    2. Certificado que acredite estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
    3. Cuentas anuales del último ejercicio que se hayan presentado en el Registro Mercantil o, en caso de no estar presentadas, que estén aprobadas y firmadas por el Órgano de Administración.
    4. Escritura de constitución de la sociedad.
    5. Modelo cumplimentado de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022; además, debemos marcar las casillas cuyo contenido cumplamos.

En caso de tratarse de un grupo de empresas, los datos que deberán aportarse son NIF, razón social, actividad, país y fecha de constitución de la empresa dominante, documento por el que se explica la estructura organizacional del grupo, descripción del carácter innovador y emprendimiento escalar del grupo y, finalmente, el modelo de declaración responsable, sobre el cumplimiento de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022 debidamente cumplimentado.

3. Cumplimentación de información sobre proyecto de emprendimiento innovador y modelo de negocio escalable

Como hemos comentado con anterioridad, han de cumplirse todos los requisitos del artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de forma simultánea, para obtener el certificado de empresa emergente.

IndicarUna vez aportados los datos sobre la empresa, representante legal y persona de contacto, nos aparecerán una serie de pantallas con opciones que debemos ir marcando (o no) según nuestras circunstancias particulares (cifra de negocio, proveedores, número de clientes, empleados y su experiencia profesional, descripción de la actividad, competencia y cómo nos diferenciamos de ella...) y que servirán a ENISA para conocer si la actividad que realiza la empresa es considerada como un proyecto de emprendimiento innovador y cuenta con un modelo de negocio escalable; este es uno de los requisitos (apartado g, artículo 3), que la empresa ha de cumplir, ya que, en caso contrario, la solicitud de certificación como empresa emergente será desestimada.

Plazo de resolución y silencio administrativo

El Consejero Delegado de ENISA será el competente para resolver el procedimiento y dispondrá para ello de un plazo de 3 meses desde que se presenta telemáticamente la solicitud. La notificación, estimatoria o desestimatoria de la certificación, se comunicará al interesado por medio de la DEHú.

Si transcurre el mencionado plazo de 3 meses sin notificarse la resolución, el silencio administrativo será estimatorio de la solicitud de certificación, como así lo prevé el artículo 8 de la Orden y 4.2 de la Ley 28/2022.

La empresa puede acogerse a los incentivos fiscales previstos en la Ley 28/2022 desde la fecha de certificación y, en caso de producirse alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la misma, perderá el derecho de beneficiarse de los mismos; este procedimiento se iniciaría de oficio y podría dejar sin efecto la certificación de empresa emergente desde la fecha en que se notifique la correspondiente resolución.

Posibilidades de recurso

Si la resolución fuese denegada, podremos interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde que recibamos la notificación (artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015). Para ello, podremos hacerlo por medios telemáticos a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Si se desestima nuestro recurso de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, cabrá la opción de interponer recurso contencioso-administrativo en vía judicial (artículo 114 de la Ley 39/2015).

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