Novedad: Las empresas emergentes tributarán al 15% durante 4 años además de otros beneficios fiscales.

Publicado: 22/12/2022

Boletin nº 50 - Año 2022


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Desde 23 de Diciembre de 2022, todas aquellas empresas de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, que tengan la calificación de "empresa emergente", tributarán (en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente, al tipo del 15%.

Recuerde que...

Para empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, serán 7 años desde su inscripción.

Pero no solo eso, si estos contribuyentes:

  1. Obtienen rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y
  2. Tienen la condición de empresa emergente

podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. La Administración tributaria concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Al mismo tiempo, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (obligados por la normativa del Impuesto) que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primero períodos impositivos señalados en el párrafo anterior.

Definición de "Empresa Emergente".

La definición y naturaleza de este tipo de empresas la encontramos en el Título Preliminar de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, si bien a efectos de este comentario básicamente podemos decir que se entiende por empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (concentración o segregación incluidas) de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Certificación necesaria

Desde nuestro punto de vista, esta definición "excesivamente general por nuestra parte", pues el detalle de la norma es mayor, se resuelve con la necesidad de certificación cursada por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, -ENISA-; los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022 deberán solicitar a ENISA que evalúe todas las sus características además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio, siendo condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022.

Así, para la solicitud, ENISA:

  1. Publicará en su página web, un manual de procedimiento con los detalles de la solicitud así como la documentación a presentar por las empresas interesadas.
  2. Se efectuará en un plazo no superior a tres meses desde la solicitud (estimada por silencio administrativo positivo si no hay resolución).

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

Además, la referida Ley 28/2022 introduce modificaciones en el IRPF, que desarrollaremos en otros comentarios, relacionadas con:

  1. La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  2. La valoración de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
  3. La imputación temporal de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente.
  4. El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  5. Otras.

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