¿Debe aplicarse el límite para compensar Bases Imponibles Negativas durante un procedimiento concursal?

Publicado: 28/06/2023

Boletin nº 27 - Año 2023


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Nuestros lectores habituales conocen, aunque por la naturaleza de sus empresas puede que no lo hayan "sufrido" directamente, que el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, relativo a la compensación de bases imponibles negativas -BINs-, establece una limitación para compensar las bases imponibles negativas liquidadas o autoliquidadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes (sin límite temporal). En concreto el límite establecido será:

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Entidades con Importe Neto Cifra de Negocios Euros -INCN- Límite aplicable a BINs
INCN < 20 M 70% de la casilla 550 mínimo hasta 1 Millón de €.
20 < INCN < 60M 50% de la casilla 550 y mínimo hasta 1 Millón de €.
INCN >= 60M 25% de la casilla 550 y mínimo hasta 1 Millón de €.
NOTA: En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo BINs hasta el importe de 1 millón de euros.

Ahora bien, el referido artículo 26, en el último párrafo de su apartado 1, establece:

(...) El límite (...) no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (…)”.

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Y es aquí cuando surge la duda sobre si esta excepción (la no aplicación del límite en el período de extinción) resultaría de aplicación en el caso de entidades que durante un procedimiento de liquidación concursal, que puede durar varios ejercicios económicos, llegasen a obtener bases imponibles positivas del Impuesto en alguno de estos períodos.

Es a este respecto, donde se ha posicionado recientemente la Dirección General de Tributos -DGT-, en la consulta vinculante V1255-23, de 12 de mayo de 2023, para establecer que:

(...) la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se produzca en un período impositivo posterior, pues resulta ajeno a la voluntad de la entidad (...)

Justifica este criterio la DGT en el hecho de que, como el proceso de liquidación se puede extender durante varios períodos impositivos, pueden existir rentas que, procediendo inequívocamente de la liquidación de la entidad, sin embargo, pudieran no verse excluidas del límite por el hecho de no producirse la extinción jurídica de la misma.

Para la DGT esta situación no respondería al objetivo que persigue el legislador en el último párrafo del artículo 26.1 de la LIS, que no es otro que excluir del límite a la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a las últimas rentas generadas por la entidad con ocasión de su liquidación y extinción. Consecuentemente:

  1. Si nos encontramos en un procedimiento concursal que irremisiblemente acabe en liquidación de la sociedad,
  2. este se "alarga" durante varios ejercicios económicos y,
  3. en alguno de estos ejercicios se obtuvieran bases imponibles positivas,

NO resultarán limitadas las BINs por entenderse se está en el período de extinción jurídica de la entidad.

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