Despido objetivo. El Supremo permite comunicárselo a los representantes de los trabajadores después de la notificación del cese al empleado.

Publicado: 24/07/2023

Boletin nº 30 - Año 2023


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El despido objetivo motivado en causas económicas negativas para la empresa es, sin duda, la principal vía de extinción de contratos de trabajo no fundamentada en incumplimientos graves y culpables del empleado. Tal es así que, en SuperContable, hemos dado trato integral a esta modalidad de despido; ya sea por la existencia o previsión de pérdidas o por la disminución de los ingresos o ventas, además de ofrecer a nuestros clientes una guía para redactar la memoria económica que justifique las causas del cese.

Resulta fundamental abordar una cuestión con carácter previo a materializar este despido: la comunicación que debe facilitarse a los representantes de los trabajadores. Nuestros tribunales han señalado que la falta de la misma constituiría un defecto insubsanable por el que, ante una eventual demanda del trabajador, el despido sería calificado como nulo.

Sin embargo, recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que matiza esta postura, permitiendo la comunicación a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido del empleado.

Es decir, inevitablemente la comunicación del despido a los representantes debe producirse pero a tenor de la reciente doctrina parece consolidarse la posibilidad de que la empresa dilate un poco el momento de efectuarla.

El caso es el siguiente:

Se produce el despido de una trabajadora por un proceso de reestructuración motivado por el decrecimiento económico producido a consecuencia del Covid-19. La trabajadora no discute la causa pero sí el cumplimiento del requisito de comunicación de la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores, concretamente si dicha comunicación debe ser anterior o simultánea a la notificación al trabajador despedido, o, por el contrario, puede efectuarse con posterioridad.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia declara el despido procedente. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Disconforme la demandante con la solución alcanzada por la sentencia recurrida decide alzarse en casación para la unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo, en sentencia 484/2023, de 5 de julio, vuelve a dar la razón a la empresa. La Sala analiza la sentencia de contraste aportada por la trabajadora, en la que se había dado traslado a los representantes con posterioridad a la notificación pero en este caso se declaraba improcedente el despido. Para el Alto Tribunal la voluntad clara de la Ley es que la comunicación a los representantes reproduzca la carta de despido que se ha entregado al trabajador, lo que impide que se les entregue a ellos previamente.

Por todo ello, añade la Sala, la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida, ya que:

...la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar la trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión.

Desde este análisis, y a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, cabe esperar que la comunicación se pueda producir con posterioridad a la notificación. Sin embargo, en nuestra opinión, la comunicación no podrá extenderse más allá del último día de preaviso, pues esto podría condicionar las acciones contra el despido que pudiera emprender el trabajador.

Para concluir, recordamos que comunicar el despido objetivo a los representantes de los trabajadores es un requisito fundamental para su efectividad. Por eso, además de la carta de despido en la que se expliquen convenientemente las razones que han llevado a la empresa a extinguir el contrato, se debe dar comunicación a los representantes de los trabajadores antes de que comiencen los 20 días que tiene el trabajador de plazo para oponerse al despido.

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