Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Formularios

NOTIFICACIÓN DE LA EMPRESA AL TRABAJADOR DE LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN, EN APLICACIÓN DEL ART. 52.C) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



    Las alegaciones que se contienen en este formulario son una guía orientativa. Debe usted exponer las causas concretas que afecten a su empresa de forma precisa, clara y detallada. La carta de despido debe dejar claras al trabajador las causas o razones por las que la empresa decide despedirlo; dichas razones hay que describirlas y exponerlas claramente porque la imprecisión en los motivos de despido puede provocar la declaración del despido como improcedente.



EMPRESA: (Indique la razón social, domicilio de la  empresa y el departamento o cargo de quien remite el documento.)


    En (....), a (....) de (....) de (....)

    Muy Sr./Sra. nuestro/a:

    Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores.

    La causas objetivas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:

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    Por todo ello, y según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de (.......) euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades; siendo el importe diario del salario que sirve de base para el cálculo el de (...) euros. Igualmente tiene a su disposición la cantidad de (......) euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se adjunta en el documento anexo
    Cuando la decisión extintiva se base en el artículo 52.c del ET, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    Hay que señalar también que, si no se abona la indemnización en el momento efectivo del cese de la relación laboral, o no resulta acreditada la situación de falta de liquidez que se invoca para no ponerla a disposición del trabajador en el momento del preaviso, el despido será declarado improcedente, por no cumplir con los requisitos previstos en el Art. 53.1 del E.T.

    El texto puede ser el siguiente:
    

    Dado que su despido se realiza al amparo del artículo 52.c del ET, con alegación de causa económica, le indicamos que, lamentablemente, como consecuencia de la situación económica de la empresa que hemos descrito, no se puede poner a su disposición la indemnización legalmente prevista, lo que expresamente se hace constar en esta comunicación escrita; sin perjuicio de su derecho a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

.

    La empresa, conforme a lo establecido en el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo día (....) de (....) de (....).

    También aprovechamos para informarle que desde el día de hoy y hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar Ud. de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo.

    En el momento de la firma del finiquito tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado al comité de empresa/delegado de personal de esta decisión, a los efectos oportunos
    La comunicación de la decisión de extinguir el contrato por causas objetivas previstas en el Art. 52 c) del E.T. debe ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores obligatoriamente porque, si no se hiciese, el despido será declarado improcedente.
.

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Legislación



Art. 52 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
Art. 53 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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